Por la cual se manda celebrar el primer centenario del fusilamiento de la heroína Antonia Santos
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Declárase fiesta nacional el día 28 de julio de 1919, primer centenario del sacrificio de doña Antonia Santos, fusilada en el Socorro por su amor a la patria
En dicho día se celebrarán en los establecimientos públicos de enseñanza primaria y secundaria actos literarios encaminados a conmemorar la inmolación de la heroína santandereana, y a presentarla a la juventud como modelo de patriotismo.
Artículo 2° Concédese a la Junta Municipal del Socorro, encargada por el Consejo de esa ciudad de organizar la celebración del centenario, franquicia postal y telegráfica para efectuar la exposición agrícola e industrial que ha proyectado. En consecuencia, los artículos que se envíen a aquella ciudad por los correos nacionales para la exposición, no pagarán porte de ida ni de regreso.
Parágrafo. El Gobierno reglamentará el uso de esta franquicia de acuerdo con la Junta aludida, y le prestará a ésta todo el apoyo necesario para el desarrollo de sus programas de festejos patrióticos.
Artículo 3° El Senado, la Cámara, y el Poder Ejecutivo se harán representar en las festividades que se celebren en la ciudad del Socorro en conmemoración del sacrifico de Antonia Santos.
Artículo 4° El Gobierno de la República erigirá en la plaza principal de la ciudad del Socorro, cuando el Tesoro Nacional lo permita, una estatua de la heroína Antonia Santos, con esta inscripción en el pedestal:
La República de Colombia
A Antonia Santos
28 de julio de 1919
Ley 17 de 1918
Asímismo, y en iguales condiciones, hará levantar en la capital colombiana, en el lugar que el designe, un monumento que perpetúe la memoria de esta heroína.
Las partidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley se consideraran incluidas en los Presupuestos correspondientes.
Dada en Bogotá, a diez y seis de septiembre de mil novecientos diez y ocho.
El Presidente del Senado, Luis DE GREIFF. -El Presidente de la Cámara de Representantes, Luis V GONZALEZ. -El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo - Bogotá, Septiembre 18 de 1918.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ. -El Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.