Por la cual se reforma la 42 de 1917
El Congreso de Colombia
decreta:
Articulo 1 ° Derogado
Artículo 2° Derogado
Artículo 3° Derogado
Dada en Bogotá a seis de septiembre de mil novecientos diez y nueve.
El Presidente del Senado, LUIS CUERVO MARQUEZ - El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO CASTRO - El Secretario del Senado, JULIO D. PORTOCARRERO. El Secretario de la Cámara de Representantes, FERNANDO RESTREPO BRICEÑO.
Poder Ejecutivo - Bogotá, septiembre 9 de 1919.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ.
El Ministro de Obras Públicas,
CARMELO ARANGO.
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