que honra la memoria del Ilustrísimo señor Arzobispo de Bogotá, doctor don Vicente Arbeláez
El Congreso de Colombia
considerando:
Que en el próximo año de 1922 se cumplirá el centenario del nacimiento en San Vicente, en Antioquia, de uno de los más ilustres Prelados de la Iglesia colombiana, quien rigió primero a la Diócesis en Santa Marta y luego la Metropolitana de Bogotá, Sede esta ultima que honro durante quince años con excelsas virtudes, con elevado espíritu evangélico y con tolerancia y
Prudencia singulares, que le permitieron, a pesar de contradicciones y amarguras, salvar escollos de días difíciles, sin detrimento de los intereses de la Iglesia ni de la dignidad episcopal;
Que a su tenaz e inteligente labor se debieron se\alados progresos en la instrucción en general y especialmente en la del Clero, a la que consagro singular celo, con lo que obtuvo óptimos frutos para la Iglesia y la Republica, decreta:
Artículo único. La Republica conmemora como día fasto el 8 de marzo de 1822, fecha del nacimiento del egregio colombiano doctor don Vicente Arbeláez.
En el templo en donde reposan los restos del meritísimo Arzobispo, se erigirá su busto, a costa de la Nación, y se inscribirá al pie de el número de esta Ley.
Dada en Bogotá a veintidós de octubre de mil novecientos veintiuno.
El Presidente del Senado, Félix SALAZAR J. -El Presidente de la Cámara de Representantes, - Jesús PERILLA V. El Secretario del Senado, Julio D PORTOCARRERO. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo.- Bogotá, octubre 24 1921.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ.
El Ministro de Gobierno,
Aristóbulo ARCHILA
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