por la cual se abren unos créditos adicionales al presupuesto de gastos de la actual vigencia

Rango Ley
Publicación 1924-10-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

decreta:

Artículo 1º Abrense al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia en curso, los siguientes créditos adicionales:

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

CAPITULO 43

Artículo 414.
Parágrafo 9º Para pagar el mayor sueldo del Jefe del Departamento de Información y Propaganda, de enero a diciembre, a sesenta pesos mensuales $ 720
Sueldo del Secretario, a cien pesos mensuales, de octubre a diciembre 300
Mayor sueldo de un Escribiente, a veinte pesos mensuales, de octubre a diciembre 60
Suma este capítulo, un mil ochenta pesos 1,08
CAPITULO 45 CAPITULO 45 CAPITULO 45
Artículo 418 bis. Para la publicación del Boletín Informativo, a $100 mensuales, de octubre a diciembre 300
Artículo 420. Para gastos de la Revista de Industrias 1,2
Pasan $ 1,5
Vienen $ 1,5
Artículo 422. Para reivindicación de baldíos, inspección de bosques nacionales y de las aguas de uso publico 2
Artículo 425. A. Para pagar el Departamento de Santander el saldo que se le adeuda por la participación que le corresponde en los impuestos de explotación de hidrocarburos pagados a la Nación hasta el 30 de junio de 1924, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 120 de 1919 18,408 28
Artículo 425. B. Para pagar al Municipio de Barrancabermeja, la participación que le corresponde en los impuestos de explotación de hidrocarburos pagados a la Nación hasta el 30 de junio de 1924, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 120 de 1919 4,818 04
Artículo 426. A. Para pagar al Municipio de Tumaco la participación que le corresponde en las explotaciones forestales de su jurisdicción en los impuestos cobrados por la Nación, de los meses de marzo a julio de 1924, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 119 de 1919 1,402 88
Suma este capitulo $ 28,129 20
Suma el capítulo numero 43 $ 1,08
Suma el capítulo numero 45 28,129 20
Suma total de los créditos $ 29,209 20
Veintinueve mil doscientos nueve pesos con veinte centavos.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
CAPITULO 28 CAPITULO 28 CAPITULO 28
Salinas Terrestres - Personal y material. Salinas Terrestres - Personal y material. Salinas Terrestres - Personal y material.
Material. Material. Material.
Artículo 274. Para gastos de elaboración y otros, en las siguientes Salinas, así: Artículo 274. Para gastos de elaboración y otros, en las siguientes Salinas, así: Artículo 274. Para gastos de elaboración y otros, en las siguientes Salinas, así:
Zipaquirá. Zipaquirá. Zipaquirá.
Parágrafo 1º Para gastos de explotación y otros inclusive las carboneras $ 16
Cumaral y Upín. Cumaral y Upín. Cumaral y Upín.
Parágrafo 4º Para gastos de explotación y otros 3
Sesquilé. Sesquilé. Sesquilé.
Parágrafo 9º Para gastos de explotación y reforma de esta Salina 2
Suma 21
Artículo 2º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a quince de octubre de mil novecientos veinticuatro.

El Presidente del Senado, Ricardo TIRADO MACÍAS. - El Presidente de la Cámara de Representantes, Enrique MILLÁN O. - El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo - Bogotá, octubre 18 de 1924.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Aristóbulo ARCHILA.

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