que ordena la erección de un monumento a Julio Arboleda

Rango Ley
Publicación 1928-07-10
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

Decreta:

Artículo 1º En el cementerio de Bogotá, en el sitio que acuerden el Gobierno y el Concejo de la capital, se erigirá un monumento a Julio Arboleda con un busto o estatua de este ilustre colombiano. En el pedestal se grabará esta inscripción:

A JULIO ARBOLEDA

La Patria agradecida.

Artículo 2º El gasto que demande la ejecución de esta obra se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Dada en Bogotá a dos de Julio de mil novecientos veintiocho.

El Presidente del Senado, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Francisco ANGULO C.-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 6 de 1928.

Publíquese y ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ.

El Ministro de Obras Públicas,

Sotero PEÑUELA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.