que ordena la erección de un monumento a Julio Arboleda
El Congreso de Colombia
Decreta:
Artículo 1º En el cementerio de Bogotá, en el sitio que acuerden el Gobierno y el Concejo de la capital, se erigirá un monumento a Julio Arboleda con un busto o estatua de este ilustre colombiano. En el pedestal se grabará esta inscripción:
A JULIO ARBOLEDA
La Patria agradecida.
Artículo 2º El gasto que demande la ejecución de esta obra se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Dada en Bogotá a dos de Julio de mil novecientos veintiocho.
El Presidente del Senado, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Francisco ANGULO C.-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 6 de 1928.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ.
El Ministro de Obras Públicas,
Sotero PEÑUELA
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