Por la cual se fomenta la pesca de perlas y se adiciona la Ley 24 de 1921
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º La prenda agraria instituida por la Ley 24 de 1921 puede recaer, además de las materias de que trata el artículo 2º de dicha Ley, en los barcos e implementos de pesquería de perlas en los mares de la República y en los productos de esa industria, con sujeción a las disposiciones legales.
Artículo 2º El Banco Agrícola Hipotecario podrá hacer préstamos hipotecarios con destino al fomento de la pesca de perlas, de acuerdo con las condiciones generales, establecidas en las leyes relacionadas con dicho Banco.
Artículo 3º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a nueve de octubre de mil novecientos veintinueve.
El Presidente del Senado, Antonio José URIBE. El Presidente de la Cámara de Representantes, Alejandro CABAL POMBO. El Secretario del Senado, Antonio ORDUZ ESPINOSA. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando RESTREPO BRICEÑO.
Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 15 de 1929.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO,
Francisco DE P. PEREZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.