por la cual se ordena la construcción de una obra pública
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º Derogado
ARTICULO 2º Derogado
ARTICULO 3º Derogado
ARTICULO 4º Derogado
ARTICULO 5º Derogado
Dada en Bogotá a veintiuno de enero de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado, BENJAMIN BURBANO-El Presidente de la Cámara de Representantes, PEDRO CLAVER AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ernesto Daza Quijano.
Poder Ejecutivo-Bogotá enero 28 de 1936.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jorge SOTO DEL CORRAL-El Ministro de Obras Públicas, César GARCIA ALVAREZ.
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