por la cual se amplían los trabajos de defensa de la ciudad de Cartago contra las avenidas del río La vieja
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° El Ministerio de Obras Públicas procederá a hacer el relleno del lecho del río La Vieja, una vez encauzadas sus aguas por el canal proyectado, y de la superficie comprendida entre este mismo lecho y el pilotaje de protección; y a la construcción de un muro de cemento sobre el pilotaje de mangles, de acuerdo con la técnica.
ARTICULO 2° El terraplén que resulte del relleno contemplado en el artículo anterior, será ornamentado lo mejor posible hasta suplir debidamente la planicie natural que el mismo río destruyera.
ARTICULO 3° Para dar cumplimiento a lo que se dispone en los artículos 1° y 2° de la presente Ley, el Gobierno podrá abrir al Presupuesto de gastos de la actual vigencia un crédito adicional por la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000), quedando autorizado para la misma operación, por igual suma o por la que fuere necesaria, en el Presupuesto para 1937.
PARAGRAFO. En los Presupuestos venideros se apropiarán nuevamente las partidas que fueren indispensables hasta la terminación de la obra de que se trata.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veinticinco de febrero de mil novecientos treinta y siete.
El Presidente del Senado, YEZID MELENDRO-El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS BUENAHORA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.
Poder Ejecutivo-Bogotá 2 de marzo de 1937.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.