Por la cual se modifica la 42 de 1935
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° Derógase el artículo 3° de la Ley 42 de 1935. En consecuencia, el Municipio de Manizales administrara y explotara el Estadium de Palogrande de aquella ciudad, destinando su producido a la terminación y conservación de la obra y el incremento de los deportes y de la cultura física en el mismo Municipio y en el Departamento de Caldas.
ARTICULO 2° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y siete de febrero de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, HUMBERTO GOMEZ NARANJO-El Presidente de la Cámara de Representantes, EFRAIN S. DELVALLE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. -El Secretario de a Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, febrero 26 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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