por la cual se decreta un auxilio especial a la ciudad de Silvia
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Auxíliase con la suma de veinte mil pesos ($20.000.00), a la ciudad de Silvia en el Departamento del Cauca, con destino a las reparaciones de los perjuicios sufridos en esta ciudad con motivo del incendio ocurrido el día trece del mes de agosto el presente año.
ARTICULO 2° La inversión del auxilio la determinará una Junta integrada por el Gobernador del Cauca, el Alcalde, el Presidente del Consejo y el cura Párroco del Municipio de Silvia, la cual deberá rendir sus cuentas ante la Contraloría General de la República.
ARTICULO 3° A fin de dar cumplimiento a la presente Ley, queda facultado el Gobierno para abrir el crédito a que haya lugar o hacer los traslados del caso dentro del Presupuesto vigente.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintitrés de octubre de mil novecientos treinta y nueve.
El Presidente del Senado, ALEJANDRO GALVIS GALVIS. El Presidente de la Cámara de Representantes, PAULO E. BRAVO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, octubre 30 de 1939.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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