por la cual se abre un crédito adicional al presupuesto vigente
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Abrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso el siguiente crédito adicional:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CONGRESO NACIONAL
Capítulo 1.°
Artículo. Para pagar al señor Joaquín Lopera Barrio por la preparación, dirección, anotación y corrección de la Historia de las Leyes, en varios tomos, previo el visto bueno de la Secretaria de la honorable Cámara, $ 4.000.
ARTICULO 2° En lo sucesivo, el Secretario General de la Cámara dirigirá la publicación de la Historia de las Leyes, señalando dentro del personal subalterno los empleados que deben ayudarle en dicha labor, que será obligación esencial en el desempeño de su cargo.
Dada en Bogotá a diez y nueve de septiembre de mil novecientos cuarenta.
El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, SERGIO ABADIA ARANGO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 2 DE OCTUBRE DE 1940.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS.
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER.
El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Francisco RODRIGUEZ MOYA.
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