Por la cual se vota un auxilio

Rango Ley
Publicación 1942-09-10
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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decreta:

ARTICULO 1° Destinase la suma de diez mil pesos ($ 10.000) para los damnificados por el incendio ocurrido en el Municipio de Fredonia, en los últimos días del mes de julio.
ARTICULO 2° Este auxilio será repartido por el Gobernador del Departamento de Antioquia, en proporción a las pérdidas sufridas y previos los requisitos que fije el Gobierno Nacional.
ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a veinte de agosto de mil novecientos cuarenta y dos.

El Presidente del Senado, EDMUNDO VARGAS R. El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS ENRRIQUE CABRERA-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal. El Secretario de la Cámara de representantes, Albino Vega Bernal.

Organo Ejecutivo-Bogotá, 8 de septiembre de 1942.

Publíquese y Ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Obras Públicas,

José GOMEZ PINZON

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