Por la cual se abre un crédito adicional a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso

Rango Ley
Publicación 1943-08-19
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1.° Abrese el siguiente crédito adicional a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso:

CAPITULO 1.°

Congreso Nacional

Artículo 1.° Para remuneración de 194 miembros del Congreso Nacional, durante el año, por aumentado 7 Senadores, a $ 500.00 mensuales $ 17.500.000
Artículo 2.° Para suelos de los empleados de las Secretarías de las Cámaras Legislativas, durante cinco meses de sesiones. 35.311.00
Artículo 2.° A. Para el pago al personal de las Secretarias del Congreso de la prima móvil de que trata el Decreto numero 1232, de 22 de junio del corriente año, en el periodo del 1° de julio a 30 de septiembre del año en curso, y para pagar la diferencia de sueldo al Oficial Escribiente de la Comisión de Presupuestos de la honorable Cámara entre el 1.° de enero y el 19 de julio de 1943, hasta 18.573.98
Artículo 2.° bis. Para sueldo de 5 Porteros permanentes del Congreso, durante cinco meses de sesiones 1.250.00
Artículo 4.° Para servicio de radiofusión de las sesiones del Congreso Nacional. 12.000.00
Artículo 5.° Para los gastos que demande el servicio de teléfono de las dependencias del Congreso, en el año 1.000.00
Artículo 6.° Para útiles de escritorio, enseres, transportes y demás gastos del Congreso Nacional 20.000.00
ARTICULO 2.° Esta Ley regirá desde su sanción ARTICULO 2.° Esta Ley regirá desde su sanción ARTICULO 2.° Esta Ley regirá desde su sanción
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Dada en Bogotá, a cuatro de agosto de mil novecientos cuarenta y tres.

El Presidente del Senado, JOSE UMAÑA BERNAL-El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN MEDINA DIAZ-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

Organo Ejecutivo-Bogotá, agosto 11 de 1943.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

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