Por la cual se nacionalizan unas vías de penetración en el Departamento de Nariño y en la Comisaría del Putumayo y se ordena su construcción y conservación

Rango Ley
Publicación 1944-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1°. Declarase de utilidad pública y de interés nacional las siguientes vías de penetración en el Departamento de Nariño y en la comisaria del putumayo, que, por la presente ley se nacionalizan para efectos de su construcción y conservación, a saber:
ARTICULO 2°. Las vías de penetración de que habla el artículo anterior, serán caminos de herradura de las especificaciones que el gobierno nacional determine como más propicias para el cumplimiento de esta ley.
ARTICULO 3°. La construcción de las vías de penetración de que trata la presente ley se llevara a cabo en el mismo orden en que aparecen enumeradas en el artículo 1°, destinadose cada año la cantidad de cien mil pesos hasta la terminación de todas ellas.
ARTICULO 4°. En el presupuesto de cada vigencia se incluirá la partida de que habla el artículo anterior para atender al objeto de esta ley, quedando autorizado el gobierno para que apropie la partida respectiva tomándola de fondos ordinarios o extraordinarios.
ARTICULO 5°. La Nación reconocerá los gastos que haga el departamento de Nariño o los municipios directamente interesados en la construcción de estas vías.
ARTICULO 6°. Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a veintitrés de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

El Presidente del Senado, GILBERTO MORENO T.- El Presidente de la Cámara De Representantes, JUAN B. BARRIOS.- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Andres Chaustre B.

Organo Ejecutivo. -Bogotá, 15 de diciembre de 1944.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.

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