Por la cual se deroga una disposición de la ley 40 de 1945 y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. Derógase el inciso 2° del artículo 3° de la Ley 40 de 1945, por la cual se prohíbe aumentar los sueldos del profesorado oficial.
ARTICULO 2°. Autorizase al Gobierno Nacional para aumentar los sueldos y personal de la Sección Primera de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.
Dada en Bogotá a veintinueve de octubre de mil novecientos cuarenta y seis.
El Presidente del Senado, J. SANTOS CABRERA - El Presidente de la Cámara de Representantes, NATANAEL DIAZ. - El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andres Chaustre B.
República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, 7 de noviembre de 1946.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ - El Ministro de Educación Nacional, Mario CARVAJAL.
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