Por la cual se auxilia la construcción del Teatro Popular del Orfeón Obrero de Popayán
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1.° Auxíliase con la suma de setenta mil pesos ($ 70.000), que se pagarán en dos vigencias fiscales sucesivas, la construcción del Teatro Popular del Orfeón Obrero de la ciudad de Popayán.
ARTICULO 2.° Para el pago correspondiente se tendrán en cuenta las disposiciones fiscales vigentes sobre la materia, y los giros se harán por intermedio de la Tesorería Departamental del Cauca.
ARTICULO 3.° El Teatro Popular, una vez construído, se someterá en un todo a las normas que fije el Ministerio de Educación, sobre cultura artística.
ARTICULO 4.° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintiocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
El Presidente del Senado, ALFONSO ROMERO AGUIRRE. El Presidente de la Cámara de Representantes, GUILLERMO ANGEL ANGEL-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey. El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, octubre seis de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publíquese y ejecútese.
mariano ospina perez
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio Andrade.
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