Por la cual se aumentan unas asignaciones
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO UNICO. Desde la sanción de la presente Ley el sueldo de los miembros de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores será de mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente, mensuales.
PARAGRAFO. El sueldo del Secretario de dicha Comisión será de setecientos pesos ($ 700.00) mensuales.
Dada en Bogotá a seis de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve.
El Presidente del Senado, EFRAIM S. DELVALLE-El Presidente de la Cámara de Representantes, GERMAN TORRES BARRETO-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey--El secretario de la cámara de Representantes, Ignacio Amarís González.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, quince de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Relaciones Exteriores. Eliseo Arango--El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Hernán Jaramillo Ocampo.
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