Por la cual se aprueba un contrato celebrado por el Gobierno Nacional con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y se dispone la construcción de un ferrocarril en el valle del río Magdalena y la reorganización y rehabilitación de los Ferrocarriles Nacionales
El Congreso de Colombia
Decreta:
Artículo 1° El Gobierno procederá a construir un ferrocarril a lo largo del valle del río Magdalena, desde Puerto Salgar hasta el punto denominado "Capulco", en jurisdicción de Gamarra, siguiendo la ruta proyectada por la casa Lockwood, Kessler & Bartlett, Inc., en desarrollo del contrato celebrado con dicha casa por el Gobierno Nacional el 11 de diciembre de 1950, publicado en el Diario Oficial número 27713, de 26 de septiembre de 1951.
Artículo 2° Apruébase en todas sus partes y declárase debidamente legalizado el siguiente contrato:
"Contrato de Empréstito-Contrato celebrado el 26 de agosto de 1952 entre la República de Colombia (que en adelante se llamará el Prestatario), y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (que en adelante se llamará el*Banco).*
ARTICULO I
Reglamento del préstamo; definiciones especiales.
Cláusula 101. Las partes en este contrato de empréstito aceptan todas las disposiciones del Reglamento de Préstamos número 3 del Banco, de fecha 6 de diciembre de 1950, sujetas, sin embargo, a las modificaciones que de ese-Reglamento se establecen en el Anexo 3 de este contrato (dicho Reglamento de Préstamo número 3 así modificado será llamado en adelante Reglamento de Préstamos), y les concede la misma validez y eficacia que si estuvieran expresamente insertas aquí.
Cláusula 102. Con excepción de los casos en que el contexto lo exija de distinta manera, los términos siguientes tendrán el significado que a continuación se expresa, cada vez que se usen en el presente contrato o en cualquiera de sus Anexos:
- a) La expresión ("Railroad" ) "Ferrocarriles", quiere decir el "Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales", dependencia del Prestatario, establecida por Decreto número 1695 de 1931, o cualquier organización que lo sustituya y que se establezca de acuerdo con las disposiciones del Anexo 2 de este contrato.
- b) La expresión ("Program" ) "Programa" se refiere al que está descrito en el Anexo 2 de este contrato, anexo que puede ser modificado de tiempo en tiempo, de común acuerdo entre el Prestatario y el Banco.
- c) L a expresión ("Agency") "Dependencia", significa cualquier dependencia u órgano de trabajo del Prestatario, o de cualquier subdivisión política de éste, e incluye cualquier institución u organización que posea o controle, directa o indirectamente el Prestatario o alguna subdivisión política del mismo, o cuyo funcionamiento sea efectuado principalmente en .provechoo por cuenta del Prestatario o de cualquier subdivisión política de éste.
ARTICULO II
El empréstito.
Cláusula 2.01. El Banco acuerda dar en préstamo al Prestatario, en los términos y condiciones estipulados en éste contrató, o de los cuales se hace referencia en él, la suma de veinticinco millones de dólares (U S $ 25.000.000), o él equivalente de esta cantidad en divisas distintas del dólar.
Cláusula 2.02. a) El Banco abrirá una cuenta de empréstito en sus libros a nombre del Prestatario, y abonará a esa cuenta la cuantía de este empréstito. Con cargo a la cuenta del empréstito puede girarse por el valor del empréstito con sujeción a lo establecido en el Reglamento de Préstamos y a las causales de cancelación y suspensión que en el mismo se determinan.
Todas las órdenes de compra sobre las cuales se basen solicitudes para girar fondos, de conformidad con la cláusula 4.03 del Reglamente de Préstamos, deben presentarse con las observaciones de los consultores empleados de conformidad con la cláusula 5.01 de este contrato.
- b) No obstante lo que en contrario esté contenido en este contrato, y a menos que el Banco acepte un acuerdo diferente, el Prestatario no está autorizado para hacer giros sobre la cuenta del empréstito por elementos requeridos para llevar a cabo la porción de la obra descrita en el parágrafo II , b ) del Anexo 2 de este contrato, sino hasta cuando los planos y especificaciones satisfactorias para el Banco con respecto a esa parte de la obra, hayan sido presentados al Banco y aprobados por el mismo.
Cláusula 2.03. El Prestatario pagará al Banco una comisión por servicios de tres cuartos del uno por ciento (4¾ del 1 por ciento) anual por la cantidad del empréstito sobre la cual de una a otra fecha no se haya girado.
Cláusula 2.04. El Prestatario pagará intereses a la rata del cuatro y tres cuartos por ciento ( 4 ¾ por 100) anual sobre el monto del empréstito retirado de la .cuenta del empréstito, y que de una a otra fecha esté pendiente del pago.
Cláusula 2.05. A menos que el Prestatario y el Banco lleguen a u n acuerdo diferente, la suma que se ha de pagar por comisiones especiales en que el Banco 'incurra a petición del Prestatario, de acuerdo con la cláusula 4.02 del Reglamento de Préstamos, será del medio del uno por ciento ( ½ del 1 por ciento) anual sobre la cuantía de tales comisiones especiales pendientes.
Cláusula 2.06. Los intereses y demás gastos se pagarán semestralmente el 15 de febrero y el 15 de agosto de cada año.
Cláusula 2.07. El Prestatario deberá reintegrar el valor del capital prestado, de acuerdo con el plan de amortización establecido en el Anexo 1 de este contrato.
ARTICULO III
Uso de los fondos provenientes del empréstito.
Cláusula 3.01. El Prestatario se obliga a aplicar los fondos provenientes del empréstito exclusivamente para pagar el costo de la adquisición de los elementos que sean necesarios para la ejecución de la obra descrita en el Anexo 2 del contrato. La lista especificada de los elementos que se hayan de adquirir con los fondos provenientes del empréstito, se determinará de común acuerdo entre el Prestatario y el Banco, y esa lista puede ser modificada de tiempo en tiempo por convenio entre las dos partes.
Cláusula 3.02. El Prestatario se obliga a utilizar todos los elementos adquiridos con fondos provenientes del empréstito, exclusivamente dentro del territorio del Prestatario, y para llevar a cabo la obra.
Cláusula 3.03. Todos los contratos de construcción que otorguen el Prestatario o los Ferrocarriles para la ejecución de la obra deben ser satisfactorios al Banco, tanto en su forma como en su contenido.
ARTICULO IV
Bonos.
Cláusula 4.01. El Prestatario se compromete a suscribir y entregar bonos por el monto del empréstito, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Préstamos.
Cláusula 4.02. É l Ministró de Hacienda del Prestatario y la persona o personas que el designe por escrito, serán representantes autorizados por el' Prestatario para los efectos de la cláusula 6.12 del Reglamento de Préstamo
ARTICULO V
Compromisos especiales.
Cláusula 5.01. a) El Prestatario se obliga a hacer que la obra se ejecute con la debida diligencia, y rendimiento, y de conformidad con sólidos principios de ingeniería y finanzas. El Prestatario se obliga a hacer que el resto del programa se desarrolle con la debida diligencia y rendimiento, y conforme a sólidos principios de ingeniería y finanzas, con la condición, de que la obligación del Prestatario de desarrollar la parte del programa descrito en el parágrafo I, b ) del Anexo 2 de este contrato, queda sujeta a la disponibilidad de divisas extranjeras. El Prestatario empleará consultores técnicos que satisfagan el Banco, en términos y condiciones tales que aseguren la coordinación, desarrollo y control efectivos del programa.
- b) El Prestatario se compromete a suministrar al Banco, tan pronto como se hayan preparado, los planos y especificaciones para la obra, y cualquier modificación material que se les introduzca con posterioridad.
- c) El Prestatario se obliga: a llevar o hacer que se lleven datos que indiquen el uso que se haga de los elementos, el desarrollo del programa (inclusive su costo) y el estado financiero y la explotación de los ferrocarriles; a permitir a los representantes del Banco el examen del programa, de los elementos
y de cualquier dato y documento pertinente; a suministrar o hacer que se suministre al Banco toda la información, incluyendo la disponible de los consultores empleados conforme al aparte a) de esta cláusula, que el Banco solicite razonablemente acerca de los elementos, del programa y del estado financiero y la explotación de los ferrocarriles.
Cláusula 5.02. a) El Prestatario y el Banco se comprometen a prestar toda su cooperación para que se realice el objetivo del empréstito. Con este fin, cada uno de ellos se obliga a suministrar al otro toda la información que éste razonablemente solicite acerca de la situación general del empréstito.
Por parte del Prestatario, tal información se referirá a las condiciones económicas y financieras de sus subdivisiones políticas y a la situación de su balanza internacional de pagos.
- b) El Prestatario y el Banco; de tiempo en tiempo, harán intercambio de puntos de vista por conducto de sus representantes respecto a cuestiones relativas a los objetivos del empréstito y al sostenimiento del servicio al Banco sobre cualquier condición que se presente y que estorbe o amenace o el sostenimiento de su servicio.
- c) Él Prestatario se comprometo a proporcionar todas las oportunidades razonables para que los representantes autorizados del Banco visiten cualquier parte del territorio del Prestatario con fines relacionados con el empréstito.
Cláusula5.03. Es propósito mutuo del Prestatario y el Banco, que ninguna otra deuda externa gozará de prioridad sobre el empréstito por concepto de un gravamen sobre los bienes del Gobierno. Para tal fin el Prestatario se compromete a que, a menos que el Banco acepte un acuerdo diferente, si se establece algún gravamen sobre los bienes del Prestatario o de una de sus subdivisiones políticas o de alguna dependencia, como seguridad para el pago de una deuda externa, tal gravamen igualmente asegurará, ipso facto, a prorrata, el pago del capital, intereses y otros gastos del empréstito y de los bonos, ya que, al establecer ese gravamen, se hará estipulación expresa para tal efecto; no obstante, las estipulaciones anteriores de esta cláusula no serán aplicadas: a) en el caso de un gravamen establecido sobre una propiedad cualquiera, en el momento de su compra y sólo como seguridad por el pago del precio de compra de dicha propiedad; o b ) en el caso de un gravamen sobre bienes de comercio para asegurar deudas pagaderas dentro del primer-'año a partir de la fecha del gravamen, y que deban pagarse con fondos provenientes de la venta de tales bienes de comercio.
Cláusula 5.04. E l capital, los intereses y otros gastos del empréstito y de los bonos estarán exonerados de toda clase de impuestos o derechos establecidos por disposiciones vigentes del Prestatario o de sus subdivisiones políticas, y se pagarán sin hacer descuentos por esos conceptos; las estipulaciones anteriores de esta misma cláusula no se aplican a los impuestos o derechos causados por pagos de bonos a tenedores de ellos, distintos del1 Banco, cuando el beneficiario y dueño de tales bonos sea un individuo o una sociedad con residencia en territorio del Prestatario.
Cláusula 5.05. El contrato de empréstito y los bonos estarán libres de toda clase de impuestos o derechos establecidos por medio de disposiciones vigentes del Prestatario o de sus subdivisiones políticas relacionadas con la suscripción, emisión, entrega o registro de ellos, y el Prestatario se compromete a pagar tales impuestos y derechos si es el caso, cuando estén establecidos por disposiciones del país o países en cuya moneda sean pagaderos el empréstito y los bonos, o por leyes en vigencia los territorios de tal país o países.
Cláusula 5.06. El capital, intereses y otros gastos, del empréstito y de los bonos serán pagados libres dé todas las restricciones impuestas por disposiciones del Prestatario o por leyes en vigencia en sus territorios.
Cláusula 5.07. El Prestatario garantizará al Banco que se han tomado las medidas convenientes para el seguro de los elementos adquiridos provenientes del empréstito; contra los riesgos inherentes a su compra e importación al país del Prestatario.
Cláusula 5.08. En el caso en que se considere que el progreso del programa pueda sufrir demoras por insuficiencia de fondos en la moneda del Prestatario disponibles para los ferrocarriles, y a menos que el Banco acepte otro acuerdo, el Prestatario se obliga a destinar o a que se destinen prontamente de una manera específica, en un Capítulo determinado del Presupuesto, los fondos suficientes que-permitan que los ferrocarriles continúen sin demora en la ejecución del programa. Esto no obsta para-que el Prestatario se obligue a destinar o a que se destinen de una manera específica, en un Capítulo determinado del Presupuesto, las siguientes partidas con destino a la ejecución de la obra.
| Año | Partidas |
|---|---|
| (En pesos colombianos) | |
| 1952 | 6.000.00 |
| 1953 | 15.000.00 |
| 1954 | 15.000.00 |
| 1955 | 15.000.00 |
| 1956 | 9.300.00 |
Cualquier destinación hecha para la obra, que no se haya gastado durante cualquier año presupuestal será trasladada siguiente año presupuestal, y .tendrá como única destinación la ejecución de la obra.
ARTICULO VI
Recursos del Banco.
Cláusula 6.01. Si se presentare cualquiera de los casos especificados en el parágrafo a) o el parágrafo, b) de la cláusula 5.02 del Reglamento de Préstamos, y continuare por un-período treinta días o si se presentare cualquiera de los casos especificados en el parágrafo c) de la cláusula 5.02 del Reglamento de préstamos y continuare por un período de sesenta días a partir de la fecha en que el Banco haya notificado al Prestatario, a l respecto, queda a opción del Banco, en cualquier tiempo posterior durante la continuidad de tales condiciones, declarar que el capital del empréstito y el de todos los bonos pendientes en ese momento, se considerarán vencidos y exigible su pago inmediatamente, y en virtud de dicha declaración, tal parte del capital se tendrá como vencida y será exigible su pago inmediatamente a pesar de lo que en contrario se establezca en este contrato de empréstito o en los bonos.
ARTICULO VII
Varios.
Cláusula 7.01. La fecha de cierre será agosto 15 de 1957.
Cláusula 7.02. Se determina por el presente, para los propósitos de la cláusula 9.04 del Reglamento de Préstamos, una fecha 120 días posterior a la fecha de este contrato.
Cláusula 7.03. Para los propósitos de la cláusula 8.01 del Reglamento de Préstamos, se determinan .las siguientes direcciones:
Del Prestatario:
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Bogotá, Colombia.
Del Banco:
International Bank of Reconstruction and Development.
18-18 H & Street, N. W.
Washington 25, D. C.
United States of America.
Cláusula 7.04. El Ministro de Hacienda o el Ministro de Obras Públicas del Prestatario queda designado para los propósitos de la cláusula 8.03 del Reglamento de Préstamos.
En fe de lo cual, las partes contratantes, actuando por intermedio de sus representantes debidamente autorizados para ello, firman el presente contrato de empréstito, en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en el día y año mencionados al principio.
Por la República de Colombia,
Cipriano Restrepo Jaramillo
Representante autorizado.
Por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento,
Eugene R. Black
Presidente
ANEXO 1
Plan de amortización
| Fecha del Pago | (Cuota de amortización expresada en dólares) | Parte del capital por pagar después del pago de cada cuota ( expresada en dólares) | |
|---|---|---|---|
| Febrero | 15, 1957 | 25.000.000 | |
| Agosto | 15, 1957 | 353. 000 | 24.647.000 |
| Febrero | 15, 1958 | 362. 000 | 24.285.000 |
| Agosto | 15,- 1958 | 370. 000 | 23.915.000 |
| Febrero | 15, 1959 | 379. 000 | 23.536.000 |
| Agosto | 15, 1959 | 388. 000 | 23.148.000 |
| Febrero | 15, 1960 | 397. 000 | 22.751.000 |
| A gosto | 15, 1960 | 407. 000 | 22.544.000 |
| Febrero | 15, 1961 | 416. 000 | 21.928.000 |
| Agosto | 15, 1961 | 426. 000 | 21.502.000 |
| Febrero | 15, 1962 | 437. 000 | 21.065.000 |
| Agosto | 15, 1962 | 447. 000 | 20.618.000 |
| Febrero | 15, 1963 | 458. 000 | 20.160.000 |
| Agosto | 15, 1963' | 468. 000 | 19.692.000 |
| Febrero | 15, 1964 | 480. 000 | 19.212.000 |
| Agostó | 15, 1964 | 491. 000 | 18.721.000 |
| Febrero | 15, 1965 | 503. 000 | 18.218.000 |
| Agosto | 15, 1965 | 514. 000 | 17.704.000 |
| Febrero | 15, 1966 | 527. 000 | 17.177.000 |
| Agosto | 15, 1966 | 539. 000 | 16.638.000 |
| Febrero | 15, 1967 | 552. 000 | 16.086.000 |
| Agosto | 15, 1967 | 565. 000 | 15.521.000 |
| Febrero | 15, 1968 | 578. 000 | 14.943.000 |
| Agosto | 15, 1968 | 592. 000 | 14.351.000 |
| Febrero | 15, 1969 | 606. 000 | 13.745.000 |
| Agosto | 15, 1969 | 621. 000 | 13.124.000 |
| Febrero | 15, 1970 | 636. 000 | 12.488.000 |
| Agosto | 15, 1970 | 651. 000 | 11.837.000 |
| Febrero | 15, 1971 | 666. 000 | 11.171.000 |
| Agosto | 15, 1971 | 682. 000 | 10.489.000 |
| Febrero | 15, 1972 | 698. 000 | 9.791.000 |
| Agosto | 15, 1972 | 715. 000 | 9.076.000 |
| Febrero | 15, 1973 | 732. 000 | 8.344.000 |
| Agosto- | 15, 1973 | 749 .000 | 7.595.000 |
| Febrero | 15, 1974 | 767. 000 | 6.828.000 |
| Agosto | 15, 1974 | 785. 000 | 6.043.000 |
| Febrero | 15, 1975 | 804. 000 | 5.239.000 |
| Agosto | 15, 1975 | 823. 000 | 4.416.000 |
| Febrero | 15, 1976 | 842. 000 | 3.574.000 |
| Agosto | 15, 1976 | 862. 000 | 2.712.000 |
| Febrero | 15,1977 | 883. 000 | 1.829.000 |
| Agosto | 15,1977 | 904. 000 | 925.000 |
| Febrero | 15,1978 | 925. 000 | ____ |
(Como parte del empréstito es reembolsable en divisas distintas del dólar - Reglamento de Préstamos, cláusula 3.02-, las cantidades que figuran en estas columnas representan el equivalente en dólares computado en la misma forma que para los giros).
Primas por pagos anticipados de cuotas, o bonos.
Se fijan los siguientes porcentajes como primas; pagaderas por el reembolso antes de su vencimiento, de cualquier cuota de amortización por el capital del empréstito, de acuerdo con la cláusula 2.05, b) del Reglamento de Préstamos, o por la amortización de cualquier bono, antes de su vencimiento, de acuerdo con la cláusula 6.16-.del mismo Reglamento.
| Tiempo en Que se hace el pago, adelantado o amortización | Primas |
|---|---|
| Hasta 5 años antes, del vencimiento | 1/2% |
| Más. de 5 años, y .no más de 10 años antes del vencimiento | 1% |
| Más de 10 años, y no más de 15 años antes del vencimiento | 1/2% |
| Más. de15 años y no más de 20 años antes del vencimiento | 2% |
| Más de 20 años antes, del vencimiento | 21/ 2% |
ANEXO 2.
Descripción del programa y de la obra.
El programa, que incluye la obra, es un plan del Prestatario para la reorganización del sistema ferroviario de Colombia y para la unificación, ampliación, rehabilitación y mejoramiento, de las líneas férreas existentes, explotadas por los Ferrocarriles. Se estima que el programa se habrá completado en la fecha en que la obra se haya terminado.
- I. Además de la obra, el programa contempla lo siguiente:
- a) Se llevará a cabo una completa reorganización administrativa financiera, y de explotación de los ferrocarriles colombianos, sobre-las siguientes bases:
-
- Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de vigencia, .se organizará una institución autónoma apolítica, con autoridad suficiente para explotar, la red ferroviaria de propiedad del Prestatario en términos satisfactorios tanto para el Prestatario como para el Banco, y substancialmente de acuerdo con el infofme de. Madigan-Hyland Corporation, fechado el 5 de agosto de 1952 e intitulado "Principios básicos para la reorganización y rehabilitación de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia"; se nombrarán y empezarán a ejercer sus funciones, un Administrador General y una Junta Directiva, libres de control político, y los bienes que son ahora de propiedad del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales; se traspasarán a la nueva Institución.
-
- A .más tardar en la fecha del traspaso de las propiedades a la nueva institución, el Prestatario tomará medidas adecuadas para, asumir la deuda o para eximir a los Ferrocarriles por cualquier , otro procedimiento de la responsabilidad de todas las deudas, que entonces tengan pendientes; se establece, sin embargo, que los Ferrocarriles se harán responsables con fondos provenientes de sus utilidades líquidas, del pago en moneda colombiana, del equivalente de las divisas extranjeras necesarias para el servicio del empréstito. De allí en adelante, los fondos, en moneda colombiana, que el Prestatario se compromete a suministrar a los Ferrocarriles a fin de capacitarlos para la ejecución del programa, serán suministrados a los Ferrocarriles como una contribución a su capital, recuperable solamente con sus utilidades líquidas.
El Prestatario puede exigir que los fondos que suministre a los Ferrocarriles para cubrir déficit de explotación producidos durante el período de construcción de la obra, sean reembolsados por los Ferrocarriles-después de que ésta quede terminada. Los Ferrocarriles se harán responsables con sus utilidades líquidas del pago del equivalente en moneda colombiana del costo del servicio de cualquier empréstito que el Prestatario o los Ferrocarriles hagan en moneda extranjera con el propósito de ejecutar el programa. Los fondos que se necesiten para llevar a cabo las estipulaciones de esta cláusula-(2) los obtendrán el Prestatario o los Ferrocarriles de tal manera, que se eviten efectos inflacionistas.
-
- La reorganización administrativa y financiera, y de la explotación de los Ferrocarriles, se llevará a cabo de conformidad con lo estipulado aquí, y en el citado informe de Madigan-Hyland Corporation.
- b) Las propiedades actuales de los Ferrocarriles serán rehabilitadas y mejoradas en los siguientes aspectos:
-
- Las vías. permanentes de las líneas férreas, actualmente explotadas por- los Ferrocarriles serán, rehabilitadas y mejoradas de manera que sirvan, en forma, más adecuada las necesidades del tráfico.
-
- La trocha .actual de un metro se angostará a trocha de una yarda en tanta extensión como sea necesario para permitir la integración física de las líneas existentes, explotadas por los Ferrocarriles.
-
- Se hará una redistribución del material rodante y del equipo de cargue y descargue, y se adquirirán los elementos suplementarios que se requieran para una explotación eficaz del sistema férreo ensanchado y rehabilitado.
- II. La obra consiste en la unificación, ensanche y mejoramiento del sistema ferroviario de propiedad del Prestatario, y de su explotación, por medio de la construcción y explotación de lo siguiente:
- a) Se construirá un ferrocarril de una sola vía, con trocha de una yarda, de una longitud aproximada de 380 kilómetros, a lo largo de la parte central del valle del río Magdalena, de Puerto Salgar hacia el Norte hasta Capulco. La vía será construida con rieles de 75 libras. La zona, que sé deberá cercar completamente, tendrá unos treinta metros de ancho, y otros treinta metros adicionales en las estaciones intermedias. El terminal de la línea en el extremo sur es Puerto Salgar, en la orilla oriental del río Magdalena, punto en el cual el nuevo ferrocarril se conectará con el Ferrocarril de Cundinamarca, procedente de Bogotá. La línea cruzará el río en Puerto Salgar para conectarse con el Ferrocarril de La Dorada. Luego proseguirá hacia el Norte por el lado occidental del río Magdalena, pasando por Nare, hasta Puerto Berrío, donde hará conexión con el Ferrocarril de Antioquia. Cruzará nuevamente el río entre Puerto Berrío y Puerto Olaya. Continuará hacia el Norte por el lado oriental del río pasando por Barrancabermeja, y por un sitio cercano a Puerto Wilches, donde se establecerá un empalme con el ferrocarril Puerto Wilches-Bucaramanga, hasta llegar a Capulco.
En Capulco se construirán un muelle y un terminal. E l terminal incluye el edificio para la estación, plataformas y cárcamos para arreglo de locomotoras, edificio para la instalación de planta eléctrica construido de tal manera que se puedan instalar más tarde generadores Diesel, red de acueducto, bodegas para carga y edificio para otros servicios. Edificios para servicios se construirán también en La Dorada, Puerto Berrío, la población intermedia de la vía, Barranca y Puerto Wilches. E n La Dorada y Puerto Berrío se suministrará suficiente terreno adicional para terminales y patios, y en la población intermedia de la línea y en Capulco, para desarrollos urbanos.
Otros equipos y edificios son: habitaciones para los capataces de la vía y revisores de la carrilera, cambiavías y otras instalaciones para la conservación de la vía, circuitos telefónicos para el despacho de los trenes, a todo lo largo de la línea, y señales de estación automáticas para proteger los cambiavías en los cruces con otras líneas principales.
- b) Se instalará un área centralizada de servicios para las líneas que parten de Bogotá, en un lugar situado dentro o cerca de esta ciudad. A este nuevo sitio se trasladarán los talleres y patios existentes en Bogotá con todas las máquinas-herramientas utilizables y adecuadas. Las instalaciones incluyen taller central de reparaciones, casa redonda, cárcamos, tornamesa y estructuras para el lavado, subestación y red de distribución eléctrica. Además de los talleres de reparación, serán construidas en los nuevos patios para carros de carga y pasajeros, las siguientes anexidades: un depósito de material, un taller para conservación de autoferros, un patio para depositar la chatarra, edificios para oficinas y servicios del personal, instalaciones para el carbón y la arena, fundición, y otras obras accesorias. Es necesario que se disponga de espacio adecuado para futuras ampliaciones.
- III. Costo aproximado de los trabajos y equipos incluidos en el programa con exclusión de la obra.
| Divisas extranjeras ( Millones de dólares) | Moneda colombiana ( Millones de pesos) | Costo total en millones | ||
|---|---|---|---|---|
| Dólares | Pesos | |||
| Rehabilitación y mejoras en las vías | 3.33 | 16.70 | 10.00 | 25.00 |
| Nuevo material rodante para líneas existentes | 4.25 | 4.25 | 10.63 | |
| Equipo para el ferrocarril del río Magdalena | ||||
| Mínimo | 1.10 | 3.15 | 2.36 | 5.90 |
| Máximo | 7.00 | 0.70 | 7.28 | 15.20 |
| Total del programa restante, exluyendo la obra: | ||||
| Entre | 8.68 | 19.85 | 16.61 | 41.53 |
| y | 14.58 | 17.40 | 21.53 | 53.83 |
ANEXO 3.
Modificaciones al Reglamento de Préstamos número 3.
Para los fines de este contrato las estipulaciones del Reglamento de Préstamos número 3, del Banco de fecha 6 de diciembre de 1950, se considerarán modificadas en la siguiente forma:
- a) La segunda frase de la cláusula 2.02, quedará así:
"Tal comisión de compromiso se cobrará desde la fecha de vigencia o desde una fecha 60 días posterior a la del contrato (se tomará para tal efecto la fecha que ocurriere primero de esas dos), hasta las respectivas fechas en que él Prestatario retire fondos de la cuenta del empréstito con sujeción a lo estipulado en el artículo IV, o hasta la fecha en que se cancele según el artículo V".
- b) Las últimas dos frases de la cláusula 4.02 quedan suprimidas.
- c) El inciso II de la cláusula 10.01, quedará así:
"La expresión "obra" significa aquella para la cual se concede el empréstito, de conformidad con la descripción que se hace en el contrato de empréstito y con las modificaciones que a esa descripción se hagan de tiempo en tiempo por común acuerdo entre el Prestatario y el Banco".
Artículo 3° El Gobierno llevará a efecto la reorganización administrativa, financiera y de explotación de los Ferrocarriles Nacionales, de conformidad con el informe de Madigan-Hyland Corporation, fechado el 5 de agosto de 1952, e intitulado "Principios básicos para la reorganización y rehabilitación de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia", y en los términos establecidos en el contrato de empréstito a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a veinte de noviembre de mil novecientos cincuenta y dos.
El Presidente del Senado,
JOSE ELIAS DEL HIERRO
El Presidente de la Cámara de Representantes,
ELISEO ARANGO
El Secretario del Senado,
Alcides Zuluaga Gómez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Jesús Gómez Salazar.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, 28 de noviembre de 1952.
Publíquese y ejecútese.
R. URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva.
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