Por la cual se provee a los estudios para la irrigación de dos zonas agrícolas en el Departamento de Córdoba

Rango Ley
Publicación 1958-11-24
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Para financiar los estudios relacionados con la irrigación de dos (2) zonas de terrenos agrícolas al sur de la Ciénaga de "Betancí", en jurisdicción del Municipio de Montería, capital del Departamento de Córdoba, en extensión de nueve mil (9.000) hectáreas la una, y de treinta y un mil (31.000) hectáreas la otra, entre las ciudades de Cereté y Montería, destínase del Tesoro Nacional la cantidad de quinientos sesenta mil pesos ($ 560.000.00), que serán apropiados en el Presupuesto Nacional de la vigencia fiscal de 1959.

Parágrafo. En caso de no apropiarse la suma de que trata este artículo en la vigencia de 1959, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos y hacer los traslados presupuestales, para el fin indicado.

Artículo 2° La suma destinada por el artículo anterior será entregada por el Gobierno Nacional a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, para que esta institución, de acuerdo con las autorizaciones que tiene recibidas del Ministerio de Agricultura, se reembolse de los gastos que demanden los estudios de las zonas indicadas en el artículo primero de esta Ley, como lo indica la Resolución número 0883, de fecha 6 de agosto de 1958, del citado Ministerio.
Artículo 3° El Gobierno Nacional queda facultado para reglamentar esta Ley, la cual regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a cuatro de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

El Presidente del Senado,

HERNANDO CARRIZOSA PARDO

El Presidente de la Cámara de Representantes,

RAMON IGNACIO AVELLA

El Secretario General del Senado,

Jorge Manrique Terán.

El Secretario General de la Cámara de Representantes,

Luis Alfonso Delgado.

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., catorce de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Agricultura,

Augusto Espinosa Valderrama.

El Ministro de Obras Públicas,

Virgilio Barco Vargas.

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