por la cual se dispone la colaboración del Gobierno en las campañas de educación popular del Municipio de La Uvita

Rango Ley
Publicación 1962-08-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1. El Gobierno contribuirá con la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) por una sola vez, para la construcción de la Concentración Escolar Urbana del Municipio de La Uvita, y con el mobiliario que requiera su instalación.
Artículo 2. Auxíliase con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) anualmente cada uno de los colegios de señoritas y varones que actualmente funcionan en la misma población, con destino a la reconstrucción y mejoras de sus respectivos edificios, los que serán invertidos de acuerdo con una Junta integrada por el Párroco, el Alcalde, el Personero Municipal y los Directores de dichos establecimientos.
Artículo 3. Las partidas a que se refieren los artículos anteriores se tomarán del presupuesto del Ministerio de Educación, y el Gobierno podrá disponer lo necesario para darles cumplimiento.
Artículo 4. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 26 de julio de 1962.

El Presidente del Senado,

humberto silva valdivieso

El Presidente de la Cámara,

jesus maria arias

El Secretario del Senado,

Néstor Niño Cruz.

El Secretario de la Cámara,

Néstor Urbano Tenorio.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., 13 de agosto de 1962.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge Mejía Palacio.

El Ministro de Educación Nacional,

Jaime Posada.

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