en virtud de la cual se crean dos Notarías en la ciudad de Manizales
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Créanse en la ciudad de Manizales dos Notarías que responderán en su nomenclatura a la Notaría Tercera y a la Notaría Cuarta.
Artículo 2°. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 3 de julio de 1963.
El Presidente del Senado,
JOSE DOMINGO LIEVANO PERDOMO.
El Presidente de la Cámara,
LUIS HERNANDEZ VARGAS.
El Secretario del Senado,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
El Secretario de la Cámara,
Néstor Urbano Tenorio.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., julio 13 de 1963.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Justicia,
Alfredo Araújo Grau.
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