por la cual se aprueba el "Convenio Internacional para la constitución del Instituto Italo-Latinoamericano", hecho en Roma el día 1° de junio de 1966"

Rango Ley
Publicación 1967-06-09
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia.

DECRETA:

Artículo único. Apruébase el "Convenio Internacional para la constitución del Instituto Italo-Latinoamericano", hecho en Roma el día 1º. de junio de 1966, que a la letra dice:

"Convenio Internacional para la constitución del Instituto Italo-Latinoamericano".

Los Gobiernos de la República Italiana y de las Repúblicas Latinoamericanas de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

Teniendo presente sus tradiciones e intereses comunes en los órdenes cultural, científico, económico, técnico y social.

Comprobando la conveniencia de estimular y coordinar la contribución que sus países pueden aportar al progreso común, salvaguardando la soberanía de cada uno de ellos;

Reconociendo el beneficio mutuo que obtendrían mediante la creación de una institución para promover su colaboración cultural, científica, económica, técnica y social;

Han decidido fundar en Roma un organismo internacional, denominado Instituto Italo-Latinoamericano, que cumpla tales propósitos y, con ese fin, han resuelto lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Miembros y finalidades del Instituto

ARTÍCULO 2

Actividades del Instituto

Para el cumplimiento de los fines indicados en el artículo anterior, el Instituto:

Asistirá, moral y materialmente a los becarios de los Países Miembros que realicen estudios especializados en Italia, bajo los auspicios del Instituto, o en el marco de los normales intercambios culturales;

ARTÍCULO 3

Órganos

Son órganos del Instituto: El Presidente, el Consejo de Delegados, el Comité Ejecutivo, compuesto por el Presidente del Instituto y los tres Vicepresidentes.

ARTÍCULO 4

El Consejo de Delegados y el Presidente:

En caso de ausencia o de impedimento del Presidente, los tres Vicepresidentes le sustituirán, según el orden alfabético de los países, y cada uno por duración de ocho meses.

Las deliberaciones sobre asuntos de subsistencia, puestas al orden del día cuando menos con preaviso de un mes, se deciden por la mayoría de las dos terceras partes de los presentes; las deliberaciones sobre asuntos de trámite se deciden por mayoría simple.

En caso de paridad prevalece el voto del Presidente.

ARTÍCULO 5

Poderes del Consejo de Delegados

ARTÍCULO 6

El Comité Ejecutivo

El Comité Ejecutivo, integrado según lo dispuesto en el artículo 3, delibera sobre los temas que le competen según el Reglamento del Consejo de Delegados.

ARTÍCULO 7

El Secretariado

ARTÍCULO 8

Funciones del Secretario

ARTÍCULO 9

Ingresos del Instituto

ARTÍCULO 10

Sede

ARTÍCULO 11

Personería jurídica

El Instituto tendrá personería jurídica.

ARTÍCULO 12

Enmiendas

ARTÍCULO 13

Entrada en vigor

El presente Convenio entrará en vigor quince días después del depósito de las ratificaciones ante el Gobierno de la República Italiana por parte de al menos seis de las Altas Partes Contratantes, además de Italia.

Para las Partes que efectuarán el depósito posteriormente, el Convenio entrará en vigor quince días después de dicho depósito.

ARTÍCULO 14

Relaciones con otros Acuerdos

El presente Convenio no limitará los beneficios recíprocos que se deriven de los Acuerdos estipulados por los Países Miembros entre s¡ o con otros países.

ARTÍCULO 15

Duración

ARTÍCULO 16

Textos

Los textos del presente Convenio, en idioma español, portugués, francés e italiano, son igualmente auténticos.

En fe de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios, habiendo depositado sus plenos poderes, encontrados en buena y debida forma, suscriben el presente Convenio en nombre de sus respectivos Gobiernos.

Hecho en Roma, el primer día del mes de junio de mil novecientos sesenta y seis, en único ejemplar que será depositado en los Archivos del Gobierno de la República Italiana, la cual remitirá una copia certificada a cada uno de los Gobiernos de los demás Estados signatarios.

Por la Argentina: (Fdo.), Luis M. Defferrari.

Por Bolivia: (Fdo.), E. Kempff.

Por el Brasil: (Fdo.), F. d'Alamo Lousada.

Por Chile: (Fdo.), Oscar Pinochet.

Por Colombia: (Fdo.), Juan Lozano y Lozano.

Por Costa Rica: (Fdo.), Mario Echandi Jiménez.

Por Cuba: (Fdo.), Subiruna.

Por Ecuador: (Fdo.), Salvador Lara.

Por el Salvador: (Fdo.), Roberto Quiróz.

Por Guatemala: (Fdo.), R. Azurdia Paíz.

Por Haití: (Fdo.), J.Duvigneaud.

Por Honduras: (Fdo.), Eugenio Matute.

Por Italia: (Fdo.), Amintone Fanfani.

Por México: (Fdo.), Rafael Fuentes.

Por Nicaragua: (Fdo.), Alfonso Ortega.

Por Panamá: (Fdo.), Alicia B. De Chitis.

Por el Paraguay: (Fdo.), Silvio Lofruscio.

Por el Perú: (Fdo.), C. Niro Quesada Laos.

Por la República Dominicana: (Fdo.), Eduardo Read Barrera.

Por el Uruguay: (Fdo.), Julio Fons.

Por Venezuela: (Fdo.), Antonio Briceño Linares.

La presente es copia certificada conforme del ejemplar único de la Convención Internacional para la constitución del Instituto Italo-Latinoamericano, firmada en Roma el primero de junio de mil novecientos sesenta y seis, y depositado en el Archivo del Gobierno de la República Italiana.

El Jefe del Servicio de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores,

(Fdo.), Gennaro de Novellis, Ministro Plenipotenciario.

Rama Ejecutiva del Poder Público. Presidencia de la República.

Bogotá, D.E., enero de 1967.

Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.), CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Relaciones Exteriores, (fdo.),

Germán Zea.

Es fiel copia del texto español de la "Convención Internacional para la constitución del Instituto Italo-Latinoamericano", que reposa en los archivos de la Cancillería, debidamente certificado por el Jefe del Servicio de la República Italiana.

Carlos Borda Mendoza, Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dada en Bogotá, D.E., a 23 de mayo de 1967.

El Presidente del Senado,

MANUEL MOSQUERA GARCES

El Presidente de la Cámara de Representantes,

CARLOS DANIEL ABELLO ROCA

El Secretario del Senado,

Lázaro Restrepo Restrepo.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis Esparragoza Gálvez.

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., mayo 26 de 1967.

Publíquese y ejecútese

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Germán Zea.

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