por la cual la Nación se asocia a la celebración del tercer centenario de la población de Nocaima, en el Departamento de Cundinamarca, honra la memoria de su fundador, y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. La Nación se asocia a la celebración del tercer centenario de la fundación de la población de Nocaima, cabecera del Municipio del mismo nombre en el Departamento de Cundinamarca, efemérides que se cumple el 9 de julio de 1966. Por razón de esta fecha histórica se honra la memoria de su ilustre fundador, el hidalgo español don Luis Nieto de la Paz, y se rinde homenaje a los eminentes varones nacidos dentro de su territorio, que sirvieron eficazmente a la causa de la libertad.
Artículo 2º. El Ministerio de Obras Públicas hará la restauración de la antigua Casa Consistorial. Para esta restauración se apropia la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) moneda corriente.
Parágrafo. Las exigencias de que trata el Decreto 1675 de 1964, se cumplirán ante el Gobierno Nacional por parte de las entidades a quienes se preste colaboración o hayan de hacer las inversiones.
Artículo 3º. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y ocho.
El Presidente del honorable Senado,
GUILLERMO ANGULO GOMEZ
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE T.
El Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., junio 7 de 1968
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno, Misael Pastrana Borrero. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Obras Públicas, Bernardo Garcés Córdoba.
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