por la cual se señalan las fechas para la elección de Presidente de la República, Corporaciones Públicas y realización de los escrutinios departamentales, y se da una autorización al Registrador Nacional del Estado Civil
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. En desarrollo del artículo 114 de la Constitución Nacional, señálase a partir de 1970, el tercer dominio del mes de abril para la elección de Presidente de la República, Senadores Representantes a la Cámara, Diputados a las Asambleas Departamentales, Consejeros Intendenciales y Concejales.
Parágrafo. En las elecciones para Consejeros Intendenciales regirá lo dispuesto en el parágrafo transitorio, del artículo 172 de la Constitución Nacional sobre Asambleas y Concejos.
Artículo 2º. Los escrutinios departamentales deberán iniciarse el 5 de mayo siguiente. Sin embargo, si para esta fecha los delegados departamentales no hubieren recibido la totalidad de los pliegos, éstos la transferirán por el término absolutamente indispensable.
Artículo 3º. El período para los Diputados a las Asambleas, Consejeros Intendenciales y Concejales Municipales será de dos años.
Artículo 4º. Autorízase al Registrador Nacional del Estado Civil para celebrar contratos hasta por
$ 500.000.00 y efectuar compras hasta por
$ 100.000.00, dentro del presupuesto asignado en la respectiva vigencia.
Artículo 5º. Deróganse los artículos 8o. de la Ley 187 de 1936, 1o. de la Ley 47 de 1946 y los Decretos 707 de 1939 y 580 de 1941 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 6º. Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve.
El Presidente del honorable Senado,
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JAIME SERRANO RUEDA
El Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Eusebio Cabrales Pineda.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., 19 de diciembre de 1969
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RFSTREPO
El Ministro de Gobierno,
Carlos Augusto Noriega.
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