Por la cual se aprueba la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, suscrita el 24 de abril de 1963

Rango Ley
Publicación 1971-11-18
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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DECRETA:

Artículo único. Apruébase la Convención sobre Relaciones Consulares, suscrita en Viena el 24 de abril de 1963, que a la letra dice:

CONVENCION DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES

Los Estados Parte de la presente Convención,

Teniendo presenteque han existido relaciones consulares entre los pueblos desde hace siglos,

Teniendo en cuentalos propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos a la igualdad soberana de los Estados, al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacional y al fomento de las relaciones de amistad entre las naciones,

Considerandoque la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, abierta a la firma de los Estados el 18 de abril de 1961,

Estimandoque una convención internacional sobre relaciones, privilegios e inmunidades consulares, contribuirá también al desarrollo de las relaciones amistosas entre las Naciones, prescindiendo de sus diferencias de régimen constitucional y social.

Conscientesde que la finalidad de dichos privilegios e inmunidades no es beneficiar a particulares, sino garantizar a las oficinas consulares el eficaz desempeño de sus funciones en nombre de sus Estados respectivos,

Afirmandoque las normas de derecho internacional consuetudinario continuarán rigiendo las materias que no hayan sido expresamente reguladas por las disposiciones de la presente Convención.

Han convenidolo siguiente:

ARTICULO 1

Definiciones.

a)Por "oficina consular", todo Consulado general, Consulado, Viceconsulado o Agencia Consular;

b)Por "circunscripción consular", el territorio atribuído a una oficina consular para el ejercicio de las funciones consulares;

c)Por "jefe de oficina consular", la persona encargada de desempeñar tal función;

d)Por "funcionario consular", toda persona, incluído el jefe de oficina consular, encargada con ese carácter del ejercicio de funciones consulares;

e)por "empleado consular", toda persona empleada en el servicio administrativo o técnico de una oficina consular;

f)por "miembro del personal de servicio", toda persona empleada en el servicio doméstico de una oficina consular;

g)Por "miembros de la oficina consular", los funcionarios y empleados consulares y los miembros del personal de servicio;

h)Por "miembros del personal consular", los funcionarios consulares salvo el jefe de oficina consular, los empleados consulares y los miembros del personal de servicio;

i)Por "miembro del personal privado", la persona empleada exclusivamente en el servicio particular de un miembro de la oficina consular;

j)Por "locales consulares", los edificios o las partes de los edificios y el terreno contiguo que, cualquiera que sea propietario, se utilicen exclusivamente para las finalidades de la oficina consular;

CAPITULO I. . DE LAS RELACIONES CONSULARES EN GENERAL

ARTICULO 2

Establecimiento de relaciones consulares.

ARTICULO 3

Ejercicio de las funciones consulares.

Las funciones consulares serán ejercidas por las oficinas consulares. También las ejercerán las misiones diplomáticas según las disposiciones de la presente Convención.

ARTICULO 4

Establecimiento de una oficina consular.

ARTICULO 5

Funciones consulares.

Las funciones consulares consistirán en:

a)proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional;

b)fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre el Estado que envía y el Estado receptor, y promover además las relaciones amistosas entre los mismos, de conformidad con las disposiciones de la presente Convención;

c)informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor, informar al respecto al Gobierno del Estado que envía, y proporcionar datos a las personas interesadas;

e)prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales ojurídicas;

f)actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor;

g)velar de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas, en los casos de sucesión por causa de muerte que seproduzcan en el territorio del Estado receptor;

h)velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los menores y de otras personas que carezcan de capacidad plena y que sean nacionales del Estado que envía en particular cuando se requiera instituir para ellos una tutela o una curatela;

i)representar a los nacionales del Estado que envía a tomar las medidas convenientes para su representación ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en este último, a fin de lograr que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del mismo, se adopten las medidas provisionales de preservación de los derechos e intereses de esos nacionales, cuando, por estar ausentes o por cualquier otra causa, no puedan defenderlos oportunamente;

j)comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias de conformidadcon los acuerdos internacionales en vigor y, a falta de los mismos, de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor;

k)ejercer, de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado que envía, los derechos de control e inspección de los buques que tengan la nacionalidad de dicho Estado, y de las aeronaves matriculadas en el mismo, y también, de sus tripulaciones;

m)Ejercer las demas funciones confiadas por el Estado que envía a la oficina consular que no estén prohibidas por las leyes y reglamentos del Estado receptor o a las que éste no se oponga, o las que le sean atribuídas por los acuerdos internacionales en vigor entre el Estado que envía y el receptor.

ARTICULO 6

Ejercicio de funciones consulares fuera de la circunscripción consular.

En circunstancias especiales, el funcionario consular podrá, con el consentimiento del Estado receptor, ejercer sus funciones fuera de su circunscripción consular.

ARTICULO 7

Ejercicio de funciones consulares en terceros Estados.

El Estado que envía podrá, después de notificarlo a los Estados interesados y salvo que uno de éstos se oponga expresamente a ello, encargar a una oficina consular establecida en un Estado, que asuma el ejercicio de funciones consulares en otros Estados.

ARTICULO 8

Ejercicio de funciones consulares por cuenta de un tercer Estado.

Una oficina consular del Estado que envía podrá, previa la adecuada notificación al Estado receptor y siempre que éste no se oponga, ejercer funciones consulares por cuenta de un tercer Estado, en el Estado receptor.

ARTICULO 9

Categoría de jefes de oficina consular.

ARTICULO 10

Nombramiento y admisión de los jefes de oficina consular.

ARTICULO 11

Carta patente o notificación de nombramiento.

ARTICULO 12

Exequátur.

ARTICULO 13

Admisión provisional del jefe de oficina consular.

Hasta que se le conceda el exequátur, el jefe de oficina consular podrá ser admitido provisionalmente al ejercicio de sus funciones. En este caso le serán aplicables las disposiciones de la presente Convención.

ARTICULO 14

Notificación a las autoridades de la circunscripción consular.

Una vez que se haya admitido al jefe de oficina consular, aunque sea provisionalmente, al ejercicio de susfunciones, el Estado receptor estará obligado a comunicarlo sin dilación a las autoridades competentes de la circunscripción consular. Así mismo estará obligado a velar porque se tomen las medidas necesarias para que el jefe de oficina consular pueda cumplir los deberes de su cargo y beneficiarse de las disposiciones de la presente Convención.

ARTICULO 15

Ejercicio temporal de las funciones de jefe de la oficina consular.

El Estado receptor podrá subordinar a su aprobación la admisión como jefe interino de una persona que no sea agente diplomático ni funcionario consular del Estado que envía en el Estado receptor.

ARTICULO 16

Precedencia de los jefes de oficina consulares.

ARTICULO 17

Cumplimiento de actos diplomáticos por funcionarios consulares.

ARTICULO 18

Nombramiento de la misma persona como funcionario consular por dos o más Estados.

Dos o más Estados podrán, con el consentimiento del Estado receptor, designar a la misma persona como funcionario consular en ese Estado.

ARTICULO 19

Nombramientos de miembros del personal consular.

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