Por el cual se exalta la vida y obra del Almirante José Prudencio Padilla y se decreta la construcción de un monumento que perpetué su memoria

Rango Ley
Publicación 1978-11-27
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Con motivo del sesquicentenario de la muerte del Almirante José Prudencio Padilla exaltar ante la Nación colombiana su memoria y ordenar la construcción de un monumento en predios de la Escuela Naval de Cadetes "Almirante Padilla" en la ciudad de Cartagena, que simbolice y perpetúe las excelsas virtudes e ideales que impulsaron su servicio a la causa de la libertad como Comandante en Jefe de la Escuadra Naval Patriota durante la Campaña de la Independencia.

Parágrafo. Asignar la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) para atender los gastos que demande la obra que se decreta en el presente artículo, autorizando al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para hacer los créditos y contracréditos respectivos.

Artículo 2º. Crear una Junta compuesta por el señor Gobernador del Departamento de Bolívar, el señor Presidente de la Academia de Historia de Cartagena, el señor Director dela Escuela Naval de Cadetes "Almirante Padilla" y el señor Tesorero General del Departamento de Bolívar, cuyas funciones serán determinar las características del monumento, la ubicación del mismo y la correcta inversión de los dineros que se apropian en el artículo anterior.
Artículo 3º. Declarar el día 2 de octubre de cada año como fecha luctuosa para la Armada de la República de Colombia, durante la cual se izará el pabellón nacional a media asta en todos los establecimientos navales y buques de la República, y se programarán los honorescorrespondientes.
Artículo 4º. Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los cinco días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.

El Presidente del honorable Senado,

GUILLERMO PLAZAS ALCID.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

JORGE MARIO EASTMAN.

El Secretario General del honorable Senado,

Amaury Guerrero.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jairo Morera Lizcano.

República de Colombia-Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., 10 de noviembre de 1978.

Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

El Ministro de Defensa Nacional,

General Luis Carlos Camacho Leyva.

El Ministro de Educación Nacional,

Rodrigo Lloreda Caicedo.

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