por la cual se aprueba la "Convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres", suscrita en Washington, D. C., el 3 de marzo de 1973

Rango Ley
Publicación 1981-02-27
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase la "Convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres", suscrita en Washington, D.C., el 3 de marzo de 1973, cuyo texto certificado es el siguiente:

CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES

Los Estados Contratantes, Reconociendo que la fauna y la flora silvestres, en sus numerosas, bellas y variadas formas constituyen un elemento irremplazable de los sistemas naturales de la tierra, tienen que ser protegidas para esta generación y las venideras; Concientes del creciente valor de la fauna y flora silvestres desde los puntos de vista estético, científico, cultural, recreativo y económico; Reconociendo que los pueblos y Estados son y deben ser los mejores protectores de su fauna y flora silvestres; Reconociendo además que la cooperación internacional es esencial para la protección de ciertas especies de fauna y flora silvestres contra su explotación excesiva mediante el comercio internacional; Convencidos de la urgencia de adoptar medidas apropiadas a este fin; Han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

Definiciones.

Para los fines de la presente Convención, y salvo que el contexto indique otra cosa:

ARTICULO II

Principios fundamentales.

ARTICULO III

Reglamentación del Comercio en especímenes de Especies incluidas en el Apéndice I.

ARTICULO IV

Reglamentación del comercio de especímenes de especies incluidas en el Apéndice II.

ARTICULO V

Reglamentación del comercio de especímenes de especies incluidas en el Apéndice III.

ARTICULO VI

Permisos y certificados.

ARTICULO VII

Exenciones y otras disposiciones especiales relacionadas con el comercio.

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