por la cual se reconoce la Academia Colombiana de Educación como cuerpo consultivo del Gobierno Nacional

Rango Ley
Publicación 1984-09-17
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. La Academia Colombiana de Educación es una entidad cultural, técnico-pedagógica, sin ánimo de lucro, dedicada a estimular la investigación, evaluación y orientación científica de la educación.
Artículo 2°. La Academia Colombiana de Educación como las similares que existen en el país, es un cuerpo consultivo del Gobierno Nacional, para lo relacionado con la orientación científica de la educación.
Artículo 3°. La Academia Colombiana de Educación podrá emitir conceptos sobre obras científicas, pedagógicas y técnicas si así lo requiere el Gobierno Nacional.
Artículo 4°. El Gobierno Nacional podrá asesorarse de la Academia Colombiana de Educación en el otorgamiento de las condecoraciones al mérito educativo.
Artículo 5°. Esta Ley rige desde su sanción y deroga las disposiciones vigentes que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

El Presidente del honorable Senado de la República,

JOSE NAME TERAN

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

DANIEL MAZUERA GOMEZ

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., 7 de septiembre de 1984.

Publíquese y ejecútese.

BELISARIO BETANCUR

La Ministra de Educación Nacional,

Doris Eder de Zambrano.

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