por la cual se derogan los Decretos legislativos 3698, 3602, 3871, 3925, 3879, 3519, 3747, 3803, 3804, 3847, 3870, 4050, 4070, 4149 y 4150 de 1949, y se dictan otras disposiciones
EL Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Derogado.
Artículo 2° Derogado.
Artículo 3°. Derogado.
Artículo 4°. Derogado.
Artículo 5°. Derogado.
Dada en Bogotá, D.E., a quince de diciembre de mil novecientos sesenta y uno.
El Presidente del Senado,
ARMANDO L. FUENTES
El Presidente de la Cámara de Representantes,
AGUSTIN ALJURE.
El Secretario del Senado,
Manuel Roca Castellanos.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Alberto Paz Córdoba.
República de Colombia.- Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 29 de diciembre de 1961.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
.El Ministro de hacienda y Crédito Publico
Aurelio Camacho Rueda.
El Ministro de Trabajo
Jose Elias del Hierro
El Ministro de Fomento,
Aurelio Camacho Rueda.
La Ministra de Comunicaciones,
Esmeralda Arboleda Uribe
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