por la cual se derogan los Decretos legislativos 3698, 3602, 3871, 3925, 3879, 3519, 3747, 3803, 3804, 3847, 3870, 4050, 4070, 4149 y 4150 de 1949, y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1962-01-16
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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EL Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Derogado.
Artículo 2° Derogado.
Artículo 3°. Derogado.
Artículo 4°. Derogado.
Artículo 5°. Derogado.

Dada en Bogotá, D.E., a quince de diciembre de mil novecientos sesenta y uno.

El Presidente del Senado,

ARMANDO L. FUENTES

El Presidente de la Cámara de Representantes,

AGUSTIN ALJURE.

El Secretario del Senado,

Manuel Roca Castellanos.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Alberto Paz Córdoba.

República de Colombia.- Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., 29 de diciembre de 1961.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

.El Ministro de hacienda y Crédito Publico

Aurelio Camacho Rueda.

El Ministro de Trabajo

Jose Elias del Hierro

El Ministro de Fomento,

Aurelio Camacho Rueda.

La Ministra de Comunicaciones,

Esmeralda Arboleda Uribe

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