por medio de la cual se aprueba el Acuerdo por el que se establece la "Organización Mundial de Comercio (OMC)", suscrito en Marrakech (Marruecos) el 15 de abril de 1994, sus acuerdos multilaterales anexos y el Acuerdo Plurilateral anexo sobre la Carne de Bovino

Rango Ley
Publicación 1994-12-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 267
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El Congreso de Colombia,

RONDA URUGUAY

ACTA FINAL

MARRAKECH, 15 DE ABRIL DE 1994

NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES

Comité de Negociaciones Comerciales

ACTA FINAL EN QUE SE INCORPORAN LOS RESULTADOS DE LA RONDA URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES

Marrakech, 15 de abril de 1994

LISTA DE ABREVIATURAS

Acuerdo sobre la OMC: Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio

ADPIC: Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio

AGCS: Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios

AMF: Acuerdo relativo al Comercio Internacional de los Textiles

Banco Mundial: Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento

CCA: Consejo de Cooperación Aduanera

Entendimiento sobre Solución de Diferencias/ESD: Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias

FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

FMI: Fondo Monetario Internacional

GATT: de 1994 Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994

GPE: Grupo Permanente de Expertos (en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias)

IBDD: Instrumentos Básicos y Documentos Diversos (serie publicada por el GATT)

ISO: Organización Internacional de Normalización

ISO/CEI: ISO/Comisión Electrotécnica Internacional

MEPC: Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales

MGA: Medida Global de la Ayuda (en el Acuerdo sobre la Agricultura)

MIC: Medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio

OEPC: Organo de Examen de las Políticas Comerciales

OMC: Organización Mundial del Comercio

OSD: Organo de Solución de Diferencias

OST: Organo de Supervisión de los Textiles

OVT: Organo de Vigilancia de los Textiles

SA: Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías

SGE: Salvaguardia especial (en el Acuerdo sobre la Agricultura)

Secretaría: Secretaría de la Organización Mundial del Comercio

Secretaría del CCA: Secretaría del Consejo de Cooperación Aduanera

SMC: Subvenciones y Medidas Compensatorias

TE: Trato especial (en el Anexo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura)

INDICE INDICE
ACTA FINAL 7
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO 11
ANEXO 1 25
ANEXO 1A: ACUERDOS MULTILATERALES SOBRE EL COMERCIO DE MERCANCIAS 25
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 27
Entendimiento relativo a la interpretación del párrafo 1 b) del artículo 11 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 31
Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XVII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 33
Entendimiento relativo a las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994en materia de balanza de pagos 35
Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 39
Entendimiento relativo a las exenciones de obligaciones dimanantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 43
Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 45
Protocolo de Marraliech anexo al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. 47
Acuerdo sobre la Agricultura_49__Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. 79
Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido 95
Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio 131
Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio 153
Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 159
Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 185
Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición. 215
Acuerdo sobre Normas de Origen 225
Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación 237
Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias 245
Acuerdo sobre Salvaguardias 293
ANEXO 1 B: Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios 303
ANEXO 1C: Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio 341
ANEXO 2: Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias 375
ANEXO 3: Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales 403
ANEXO 4: Acuerdos Comerciales Plurilaterales 407
Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles 407
Acuerdo sobre Contratación Pública 407
Acuerdo Internacional de los Productos Lácteos 407
Acuerdo Internacional de la Carne de Bovino 407
DECISIONES Y DECLARACIONES MINISTERIALES DECISIONES Y DECLARACIONES MINISTERIALES
Decisión relativa a las medidas en favor de los países menos adelantados 409
Declaración sobre la contribución de la Organización Mundial del Comercio al logro de una mayor coherencia en la formulación de la política económica a escala mundial 411
Decisión relativa a los procedimientos de notificación 413
Declaración sobre la relación de la Organización Mundial del Comercio con el Fondo Monetario Internacional 417
Decisión sobre medidas relativas a los posibles efectos negativos del programa de reforma en los países menos adelantados y en los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios 419
Decisión relativa a la notificación de la primera integración envirtud del párrafo 6 del artículo 2 del Acuérdo sobre los Textiles y el Vestido 421
Decisiones relativas al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio Decisión relativa al proyecto de entendimiento sobre un sistema de información OMC-ISO sobre normas 423
Decisión sobre el examen de la información publicada por el Centro de Información de la ISO/CEI 424
Decisiones y Declaración sobre el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 Decisión sobre las medidas contra la elusión 425
Decisión sobre el examen del párrafo 6 del artículo 17 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 426
Declaración relativa a la solución de diferencias de conformidad con el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 o con la Parte V del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias 427
Decisiones sobre el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
Decisión relativa a los casos en que las administraciones de aduanas tengan motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado 429
Decisión sobre los textos relativos a los valores mínimos y a las importaciones efectuadas por agentes exclusivos, distribuidores exclusivos y concesionarios exclusivos 430
Decisiones relativas al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios Decisión relativa a las disposiciones institucionales para el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios 431
Decisión relativa a determinados procedimientos de solución de diferencias para el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios 432
Decisión sobre el comercio de servicios y el medio ambiente 433
Decisión relativa a las negociaciones sobre el movimiento de personas físicas 434
Decisión relativa a los servicios financieros 435
Decisión relativa a las negociaciones sobre servicios de transporte marítimo 436
Decisión relativa a las negociaciones sobre telecomunicaciones básicas 438
Decisión relativa a los servicios profesionales 439
Decisión sobre la adhesión al Acuerdo sobre Contratación Pública 441
Decisión sobre aplicación y examen del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias 443
ENTENDIMIENTO RELATIVO A LOS COMPROMISOS EN MATERIA DE SERVICIOS FINANCIEROS 445

ACTA FINAL EN QUE SE INCORPORAN LOS RESULTADOS DE LA RONDA URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES

HECHA en Marrakech el quince de abril de mil novecientos noventa y cuatro en un solo ejemplar y en los idiomas español, francés e inglés, siendo cada texto igualmente auténtico.

[Figurará una lista de signatarios en el texto del Acta Final en papel de tratado que se someterá a la firma].

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO

Las Partes en el presente Acuerdo,

Reconociendo que sus relaciones en la esfera de la actividad comercial y económica deben tender a elevar los niveles de vida, a lograr el pleno empleo y un volumen considerable y en constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva y a acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios, permitiendo al mismo tiempo la utilización óptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible y procurando proteger y preservar el medio ambiente e incrementar los medios para hacerlo, de manera compatible con sus respectivas necesidades e intereses según los diferentes niveles de desarrollo económico,

Reconocicndo además que es necesario realizar esfuerzos positivos para que los países en desarrollo, y especialmente los menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a las necesidades de su desarrollo económico,

Deseosas de contribuir al logro de estos objetivos mediante la celebración de acuerdos encaminados a obtener, sobre la base de la reciprocidad y de mutuas ventajas, la reducción sustancial de los aranceles aduaneros y de los demás obstáculos al comercio, así como la eliminación del trato discriminatorio en las relaciones comerciales internacionales,

Resueltas, por consiguiente, a desarrollar un sistema multilateral de comercio integrado, más viable y duradero que abarque el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, los resultados de anteriores esfuerzos de liberalización del comercio y los resultados integrales de las Negociaciones Comerciales Multilaterales de la Ronda Uruguay,

Decididas a preservar los principios fundamentales y a favorecer la consecución de los objetivos que informan este sistema multilateral de comercio,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo I

Establecimiento de la Organización

Se establece por el presente Acuerdo la Organización Mundial del Comercio (denominada en adelante "OMC").

Artículo II

Ambito de la OMC

Artículo III

Funciones de la OMC

Artículo IV

Estructura de la OMC

Artículo V

Relaciones con otras organizaciones

Artículo Vl

La Secretaría

Artículo VII

Presupuesto y contribuciones

El reglamento financiero se basará, en la medida en que sea factible, en las disposiciones y prácticas del GATT de 1947.

Artículo VIII

Condición jurídica de la OMC

Artículo IX

Adopción de decisiones

Artículo X

Enmiendas

Articulo IX del presente Acuerdo;

Artículos I y II del GATT de 1994;

Artículo II, párrafo 1, del AGCS;

Articulo 4 del Acuerdo sobre los ADPIC.

Artículo XI

Miembros iniciales

Artículo XII

Adhesión

Artículo XIII

No aplicación de los Acuerdos Comerciales Multilaterales entre Miembros

Artículo XIV

Aceptación, entrada en vigor y depósito

Artículo XV

Denuncia

Artículo XVI

Disposiciones varias

HECHO en Marrakech el quince de abril de mil novecientos noventa y cuatro, en un solo ejemplar y en los idiomas español, francés e inglés, siendo cada uno de los textos igualmente auténtico.

Notas explicativas:

Debe entenderse que los términos "país" y "países" utilizados en el presente Acuerdo y en los Acuerdos Comerciales Multilaterales incluyen todo territorio aduanero distinto, Miembro de la OMC. En el caso de un territorio aduanero distinto Miembro de la OMC, cuando una expresión que figure en el presente Acuerdo y en los Acuerdos Comerciales Multilaterales esté calificada por el término "nacional" se entenderá que dicha expresión se refiere a ese territorio aduanero, salvo estipulación en contrario.

LISTA DE ANEXOS

ANEXO 1

ANEXO 1A: Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías

Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994

Acuerdo sobre la Agricultura

Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido

Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio

Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio

Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994

Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994

Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición

Acuerdo sobre Normas de Origen

Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación

Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias

Acuerdo sobre Salvaguardias

ANEXO 1B Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios y Anexos.

ANEXO IC Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.

ANEXO 2

Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias

ANEXO 3

Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales

ANEXO 4

Acuerdos Comerciales Plurilaterales

Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles

Acuerdo sobre Contratación Pública

Acuerdo Internacional de los Productos Lácteos

Acuerdo Internacional de la Carne de Bovino

ANEXO 1

ANEXO 1A

ACUERDOS MULTILATERALES SOBRE EL COMERCIO DE MERCANCIAS

Nota interpretativa general al Anexo 1A:

En caso de conflicto entre una disposición del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y una disposición de otro Acuerdo incluido en el Anexo 1A del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (denominado en los Acuerdos del Anexo IA "Acuerdo sobre la OMC") prevalecerá, en el grado en que haya conflicto, la disposición del otro Acuerdo.

ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994

ENTENDIMIENTO RELATIVO A LA INTERPRETACION DEL PARRAFO 1 b) DEL ARTICULO II DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994

Los Miembros convienen en lo siguiente:

ENTENDIMIENTO RELATIVO A LA INTERPRETACION DEL ARTICULO XVII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994

Los Miembros,

Tomando nota de que el artículo XVI I impone obligaciones a los Miembros en lo que respecta a las actividades de las empresas comerciales del Estado mencionadas en el párrafo 1 de dicho artículo, exigiendo que éstas se ajusten a los principios generales de no discriminación prescritos en el GATT de 1994 para las medidas gubernamentales concernientes a las importaciones o las exportaciones efectuadas por comerciantes privados;

Tomando nota además de que los Miembros están sujetos a las obligaciones que les impone el GATT de 1994 con respecto a las medidas gubernamentales que afectan a las empresas comerciales del Estado;

Reconociendo que el presente Entendimiento es sin perjuicio de las disciplinas sustantivas prescritas en el artículo XVII;

Convienen en lo siguiente:

"Las empresas gubernamentales y no gubernamentales, incluidas las entidades de comercialización, a las que se hayan concedido derechos o privilegios exclusivos o especiales, con inclusión de facultades legales o constitucionales, en el ejercicio de los cuales influyan por medio de sus compras o ventas sobre el nivel o la dirección de las importaciones o las exportaciones."

Esta prescripción de notificación no se aplica a las importaciones de productos destinados a ser utilizados inmediata o finalmente por los poderes públicos o por una de las empresas especificadas supra y no destinados a ser revendidos o utilizados en la producción de mercancías para la venta.

Podrán formar parte del grupo de trabajo todos los Miembros que lo deseen. El grupo de trabajo se reunirá en el año siguiente a la techa de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC y celebrará después una reunión al año como mínimo. El grupo de trabajo presentará anualmente un informe al Consejo del Comercio de Mercancías.1

ENTENDIMIENTO RELATIVO A LAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 EN MATERIA DE BALANZA DE PAGOS

Los Miembros,

Reconociendo las disposiciones del artículo XII y la sección B del artículo XVIII del GATT de 1994 y de la Declaración sobre las medidas comerciales adoptadas por motivos de balanza de pagos, adoptada el 28 de noviembre de 1979 (IBDD 26S/223-227, denominada en el presente Entendimiento "Declaración de 1979"), y con el propósito de aclarar esas disposiciones2;

Convienen en lo siguiente:

Aplicación de las medidas

Procedimientos para la celebración de consultas sobre las restricciones impuestas por motivos de balanza de pagos.

Notificación y documentación

Conclusiones de las consultas sobre las restricciones impuestas por motivos de balanza de pagos

ENTENDIMIENTO RELATIVO A LA INTERPRETACION DEL ARTÍCULO XXIV DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994

Los Miembros,

Teniendo en cuenta las disposiciones del artículo XXIV del GATT de 1994;

Reconociendo que las uniones aduaneras y zonas de libre comercio han crecido considerablemente en número e importancia desde el establecimiento del GATT de 1947 y que abarcan actualmente una proporción importante del comercio mundial;

Reconociendo la contribución a la expansión del comercio mundial que puede hacerse mediante una integración mayor de las economías de los países que participanen tales acuerdos;

Reconociendo asimismo que esa contribución es mayor si la eliminación de los derechos de aduana y las demás reglamentaciones comerciales restrictivas entre los territorios constitutivos se extiende a todo el comercio, y menor si queda excluido de ella alguno de sus sectores importantes;

Reafirmando que el objeto de esos acuerdos debe ser facilitar el comercio entre los territorios constitutivos y no erigir obstáculos al comercio de otros Miembros con esos territorios; y que las partes en esos acuerdos deben evitar, en toda la medida posible, que su establecimiento o ampliación tenga efectos desfavorables en el comercio de otros Miembros;

Convencidos también de la necesidad de reforzar la eficacia de la función del Consejo del Comercio de Mercancías en el examen de los acuerdos notificados en virtud del artículo XXIV, mediante la aclaración de los criterios y procedimientos de evaluación de los acuerdos, tanto nuevos como ampliados, y la mejora de la transparencia de todos los acuerdos concluidos al amparo de dicho artículo;

Reconociendo la necesidad de llegar a un común entendimiento de las obligaciones contraídas por los Miembros en virtud del párrafo 12 del artículo XXIV;

Convienen en lo siguiente:

Párrafo 5 del artículo XXIV

Párrafo 6 del artículo XXIV

Examen de las uniones aduaneras y zonas de libre comercio

Solución de diferencias

Párrafo 12 del artículo XXIV

ENTENDIMIENTO RELATIVO A LAS EXENCIONES DE OBLIGACIONES DIMANANTES DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994

Los Miembros convienen en lo siguiente:

ENTENDIMIENTO RELATIVO A LA INTERPRETACION DEL ARTICULO XXVIII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994

Los Miembros convienen en lo siguiente:

La obligación de compensación que incumba a un Miembro no deberá ser en ningún caso superior a la que correspondería si se retirase por entero la concesión.

PROTOCOLO DE MARRAKECH ANEXO AL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994

Los Miembros,

Habiendo llevado a cabo negociaciones en el marco del GATT de 1947, en cumplimiento de la Declaración Ministerial sobre la Ronda Uruguay,

Convienen en lo siguiente:

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