por medio de la cual se aprueba el Acuerdo por el que se establece la "Organización Mundial de Comercio (OMC)", suscrito en Marrakech (Marruecos) el 15 de abril de 1994, sus acuerdos multilaterales anexos y el Acuerdo Plurilateral anexo sobre la Carne de Bovino
El Congreso de Colombia,
RONDA URUGUAY
ACTA FINAL
MARRAKECH, 15 DE ABRIL DE 1994
NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES
Comité de Negociaciones Comerciales
ACTA FINAL EN QUE SE INCORPORAN LOS RESULTADOS DE LA RONDA URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES
Marrakech, 15 de abril de 1994
LISTA DE ABREVIATURAS
Acuerdo sobre la OMC: Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio
ADPIC: Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
AGCS: Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios
AMF: Acuerdo relativo al Comercio Internacional de los Textiles
Banco Mundial: Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
CCA: Consejo de Cooperación Aduanera
Entendimiento sobre Solución de Diferencias/ESD: Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias
FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
FMI: Fondo Monetario Internacional
GATT: de 1994 Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
GPE: Grupo Permanente de Expertos (en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias)
IBDD: Instrumentos Básicos y Documentos Diversos (serie publicada por el GATT)
ISO: Organización Internacional de Normalización
ISO/CEI: ISO/Comisión Electrotécnica Internacional
MEPC: Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales
MGA: Medida Global de la Ayuda (en el Acuerdo sobre la Agricultura)
MIC: Medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio
OEPC: Organo de Examen de las Políticas Comerciales
OMC: Organización Mundial del Comercio
OSD: Organo de Solución de Diferencias
OST: Organo de Supervisión de los Textiles
OVT: Organo de Vigilancia de los Textiles
SA: Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
SGE: Salvaguardia especial (en el Acuerdo sobre la Agricultura)
Secretaría: Secretaría de la Organización Mundial del Comercio
Secretaría del CCA: Secretaría del Consejo de Cooperación Aduanera
SMC: Subvenciones y Medidas Compensatorias
TE: Trato especial (en el Anexo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura)
| INDICE | INDICE |
|---|---|
| ACTA FINAL | 7 |
| ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO | 11 |
| ANEXO 1 | 25 |
| ANEXO 1A: ACUERDOS MULTILATERALES SOBRE EL COMERCIO DE MERCANCIAS | 25 |
| Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 | 27 |
| Entendimiento relativo a la interpretación del párrafo 1 b) del artículo 11 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 | 31 |
| Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XVII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 | 33 |
| Entendimiento relativo a las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994en materia de balanza de pagos | 35 |
| Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 | 39 |
| Entendimiento relativo a las exenciones de obligaciones dimanantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 | 43 |
| Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 | 45 |
| Protocolo de Marraliech anexo al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. | 47 |
| Acuerdo sobre la Agricultura_49__Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. | 79 |
| Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido | 95 |
| Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio | 131 |
| Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio | 153 |
| Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 | 159 |
| Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 | 185 |
| Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición. | 215 |
| Acuerdo sobre Normas de Origen | 225 |
| Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación | 237 |
| Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias | 245 |
| Acuerdo sobre Salvaguardias | 293 |
| ANEXO 1 B: Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios | 303 |
| ANEXO 1C: Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio | 341 |
| ANEXO 2: Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias | 375 |
| ANEXO 3: Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales | 403 |
| ANEXO 4: Acuerdos Comerciales Plurilaterales | 407 |
| Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles | 407 |
| Acuerdo sobre Contratación Pública | 407 |
| Acuerdo Internacional de los Productos Lácteos | 407 |
| Acuerdo Internacional de la Carne de Bovino | 407 |
| DECISIONES Y DECLARACIONES MINISTERIALES | DECISIONES Y DECLARACIONES MINISTERIALES |
| Decisión relativa a las medidas en favor de los países menos adelantados | 409 |
| Declaración sobre la contribución de la Organización Mundial del Comercio al logro de una mayor coherencia en la formulación de la política económica a escala mundial | 411 |
| Decisión relativa a los procedimientos de notificación | 413 |
| Declaración sobre la relación de la Organización Mundial del Comercio con el Fondo Monetario Internacional | 417 |
| Decisión sobre medidas relativas a los posibles efectos negativos del programa de reforma en los países menos adelantados y en los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios | 419 |
| Decisión relativa a la notificación de la primera integración envirtud del párrafo 6 del artículo 2 del Acuérdo sobre los Textiles y el Vestido | 421 |
| Decisiones relativas al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio Decisión relativa al proyecto de entendimiento sobre un sistema de información OMC-ISO sobre normas | 423 |
| Decisión sobre el examen de la información publicada por el Centro de Información de la ISO/CEI | 424 |
| Decisiones y Declaración sobre el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 Decisión sobre las medidas contra la elusión | 425 |
| Decisión sobre el examen del párrafo 6 del artículo 17 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 | 426 |
| Declaración relativa a la solución de diferencias de conformidad con el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 o con la Parte V del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias | 427 |
| Decisiones sobre el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 | |
| Decisión relativa a los casos en que las administraciones de aduanas tengan motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado | 429 |
| Decisión sobre los textos relativos a los valores mínimos y a las importaciones efectuadas por agentes exclusivos, distribuidores exclusivos y concesionarios exclusivos | 430 |
| Decisiones relativas al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios Decisión relativa a las disposiciones institucionales para el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios | 431 |
| Decisión relativa a determinados procedimientos de solución de diferencias para el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios | 432 |
| Decisión sobre el comercio de servicios y el medio ambiente | 433 |
| Decisión relativa a las negociaciones sobre el movimiento de personas físicas | 434 |
| Decisión relativa a los servicios financieros | 435 |
| Decisión relativa a las negociaciones sobre servicios de transporte marítimo | 436 |
| Decisión relativa a las negociaciones sobre telecomunicaciones básicas | 438 |
| Decisión relativa a los servicios profesionales | 439 |
| Decisión sobre la adhesión al Acuerdo sobre Contratación Pública | 441 |
| Decisión sobre aplicación y examen del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias | 443 |
| ENTENDIMIENTO RELATIVO A LOS COMPROMISOS EN MATERIA DE SERVICIOS FINANCIEROS | 445 |
ACTA FINAL EN QUE SE INCORPORAN LOS RESULTADOS DE LA RONDA URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES
-
- Habiéndose reunido con objeto de concluir la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, los representantes de los gobiernos y de las Comunidades Europeas, miembros del Comité de Negociaciones Comerciales, convienen en que el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (denominado en la presente Acta Final "Acuerdo sobre la OMC"), las Declaraciones y Decisiones Ministeriales y el Entendimiento relativo a los compromisos en materia de servicios financieros, anexos a la presente Acta, contienen los resultados de sus negociaciones y forman parte integrante de esta Acta Final.
-
- Al firmar la presente Acta Final, los representantes acuerdan:
- a) someter, según corresponda, el Acuerdo sobre la OMC a la consideración de sus respectivas autoridades competentes con el fin de recabar de ellas la aprobación de dicho Acuerdo de conformidad con los procedimientos que correspondan; y
- b) adoptar las Declaraciones y Decisiones Ministeriales.
-
- Los representantes convienen en que es deseable que todos los participantes en la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales (denominados en la presente Acta Final "participantes") acepten el Acuerdo sobre la OMC con miras a que entre en vigor el 1° de enero de 1995, o lo antes posible después de esa fecha. No más tarde de finales de 1994, los Ministros se reunirán, de conformidad con el párralo final de la Declaración Ministerial de Punta del Este, para decidir acerca de la aplicación internacional de los resultados y la fecha de su entrada en vigor.
-
- Los representantes convienen en que el Acuerdo sobre la OMC estará abierto a la aceptación corno un todo, mediante firma o formalidad de otra clase, de todos los participantes, de conformidad con su artículo XIV. La aceptación y entrada en vigor de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales incluidos en el Anexo 4 del Acuerdo sobre la OMC se regirán por las disposiciones de cada Acuerdo Comercial Plurilateral.
-
- Antes de aceptar el Acuerdo sobre la OMC, los participantes que no sean partes contratantes del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio deberán haber concluido las negociaciones para su adhesión al Acuerdo General y haber pasado a ser partes contratantes del mismo. En el caso dé los participantes que no sean partes contratantes del Acuerdo General en la fecha del Acta Final, las Listas no se consideran definitivas y se completarán posteriormente a efectos de la adhesión de dichos participantes al Acuerdo General y de la aceptación por ellos del Acuerdo sobre la OMC.
-
- La presente Acta Final y los textos anexos a la misma quedarán depositados en poder del Director General de las PARTES CONTRATANTES del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, que remitirá con prontitud copia autenticada de los mismos a cada participante.
HECHA en Marrakech el quince de abril de mil novecientos noventa y cuatro en un solo ejemplar y en los idiomas español, francés e inglés, siendo cada texto igualmente auténtico.
[Figurará una lista de signatarios en el texto del Acta Final en papel de tratado que se someterá a la firma].
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO
Las Partes en el presente Acuerdo,
Reconociendo que sus relaciones en la esfera de la actividad comercial y económica deben tender a elevar los niveles de vida, a lograr el pleno empleo y un volumen considerable y en constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva y a acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios, permitiendo al mismo tiempo la utilización óptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible y procurando proteger y preservar el medio ambiente e incrementar los medios para hacerlo, de manera compatible con sus respectivas necesidades e intereses según los diferentes niveles de desarrollo económico,
Reconocicndo además que es necesario realizar esfuerzos positivos para que los países en desarrollo, y especialmente los menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a las necesidades de su desarrollo económico,
Deseosas de contribuir al logro de estos objetivos mediante la celebración de acuerdos encaminados a obtener, sobre la base de la reciprocidad y de mutuas ventajas, la reducción sustancial de los aranceles aduaneros y de los demás obstáculos al comercio, así como la eliminación del trato discriminatorio en las relaciones comerciales internacionales,
Resueltas, por consiguiente, a desarrollar un sistema multilateral de comercio integrado, más viable y duradero que abarque el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, los resultados de anteriores esfuerzos de liberalización del comercio y los resultados integrales de las Negociaciones Comerciales Multilaterales de la Ronda Uruguay,
Decididas a preservar los principios fundamentales y a favorecer la consecución de los objetivos que informan este sistema multilateral de comercio,
Acuerdan lo siguiente:
Artículo I
Establecimiento de la Organización
Se establece por el presente Acuerdo la Organización Mundial del Comercio (denominada en adelante "OMC").
Artículo II
Ambito de la OMC
-
- La OMC constituirá el marco institucional común para el desarrollo de las relaciones comerciales entre sus Miembros en los asuntos relacionados con los acuerdos e instrumentos jurídicos conexos incluidos en los Anexos del presente Acuerdo.
-
- Los acuerdos y los instrumentos jurídicos conexos incluidos en los Anexos 1, 2 y 3 (denominados en adelante " Acuerdos Comerciales Multilaterales") forman parte integrante del presente Acuerdo y son vinculantes para todos sus Miembros.
-
- Los acuerdos y los instrumentos jurídicos conexos incluidos en el Anexo 4 (denominados en adelante "Acuerdos Comerciales Plurilaterales") también forman parte del presente Acuerdo para los Miembros que los hayan aceptado, y son vinculantes para éstos. Los Acuerdos Comerciales Plurilaterales no crean obligaciones ni derechos para los Miembros que no los hayan aceptado.
-
- El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 según se especifica en el Anexo 1A (denominado en adelante "GATT de 1994") es jurídicamente distinto del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de fecha 30 de octubre de 1947, anexo al Acta Final adoptada al término del segundo período de sesiones de la Comisión Preparatoria de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Empleo, posteriormente rectificado, enmendado o modificado (denominado en adelante "GATT de 1947") .
Artículo III
Funciones de la OMC
-
- La OMC facilitará la aplicación, administración y funcionamiento del presente Acuerdo y de los Acuerdos Comerciales Multilaterales y favorecerá la consecución de sus objetivos, y constituirá también el marco para la aplicación, administración y funcionamiento de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales.
-
- La OMC será el foro para las negociaciones entre sus Miembros acerca de sus relaciones comerciales multilaterales en asuntos tratados en el marco de los acuerdos incluidos en los Anexos del presente Acuerdo.La OMC podrá también servir de foro para ulteriores negociaciones entre sus Miembros acerca de sus relaciones comerciales multilaterales, y de marco para la aplicación de los resultados de esas negociaciones, según decida la Conferencia Ministerial.
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- La OMC administrará el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (denominado en adelante "Entendimiento sobre Solución de Diferencias" o "ESD") que figura en el Anexo 2 del presente Acuerdo.
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- La OMC administrará el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (denominado en adelante "MEPC") establecido en el Anexo 3 del presente Acuerdo.
-
- Con el fin de lograr una mayor coherencia en la formulación de las políticas económicas a escala mundial, la OMC cooperará, según proceda, con el Fondo Monetario Internacional y con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y sus organismos conexos.
Artículo IV
Estructura de la OMC
-
- Se establecerá una Conferencia Ministerial, compuesta por representantes de todos los Miembros, que se reunirá por lo menos una vez cada dos años. La Conferencia Ministerial desempeñará las funciones de la OMC y adoptará las disposiciones necesarias a tál efecto. La Conferencia Ministerial tendrá la facultad de adoptar decisiones sobre todos los asuntos comprendidos en el ámbito de cualquiera de los Acuerdos Comerciales Multilaterales, si así se lo pide un Miembro, de conformidad con las prescripciones concretas que en materia de adopción de decisiones se establecen en el presente Acuerdo y en el Acuerdo Comercial Multilateral correspondiente.
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