por medio de la cual se aprueba el Acuerdo por el que se establece la "Organización Mundial de Comercio (OMC)", suscrito en Marrakech (Marruecos) el 15 de abril de 1994, sus acuerdos multilaterales anexos y el Acuerdo Plurilateral anexo sobre la Carne de Bovino

Rango Ley
Publicación 1994-12-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 267
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los gastos de construcción, armado, montaje, entretenimiento o asistencia técnica realizados después de la importación, en relación con mercancías importadas tales como una instalación, maquinaria o equipo industrial;

Párrafo 1 a) iii)

Entre las restricciones que no hacen que sea inaceptable un precio realmente pagado o por pagar figuran las que no afecten sustancialmente al valor de las mercancías. Un ejemplo de restricciones de esta clase es el caso de un vendedor de automóviles que exige al comprador que no los venda ni exponga antes de cierta fecha, que marca el comienzo del año para el modelo.

Párrafo 1 b)

Párrafo 2

Párrafo 2 b)

Para determinar si un valor "se aproxima mucho" a otro valor se tendrán que tomar en consideración cierto número de factores. Figuran entre ellos la naturaleza de las mercancías importadas, la naturaleza de la rama de producción, la temporada durante la cual se importan las mercancías y si la diferencia de valor es significativa desde el punto de vista comercial. Como estos factores pueden ser distintos de un caso a otro, seria imposible aplicar en todos los casos un criterio uniforme, tal como un porcentaje fijo. Por ejemplo, una pequeña diferencia de valor podría ser inaceptable en el caso de un tipo de mercancías mientras que en el caso de otro tipo de mercancías una gran diferencia podria ser aceptable para determinar si el valor de transacción se aproxima mucho a los valores que se señalan como criterios en el párrafo 2 b) del artículo 1.

Nota al artículo 2

Nota al artículo 3

Nota al artículo 5

Cantidad Precio Número Cantidad total

vendida unitario de ventas vendida a cada

uno de los

precios

de 1 a 10 unid. 100 10 ventas de 5 unidades 65

5 ventas de 3 unid.

de 11 a 25 unid 95 5 ventas de 11 unidades 55

más de 25 unid. 90 1 venta de 30 unidades80

1 venta de 50 unid.

El mayor número de unidades vendidas a cierto precio es 80; por consiguiente, el precio unitario al que se vende la mayor cantidad total es 90.

Cantidad vendida Precio unitario

40 unidades 100

30 unidades 90

15 unidades 100

50 unidades 95

25 unidades 105

35 unidades 90

5 unidades 100

Totales

Cantidad total vendida Precio unitario

65 90

50 95

60 100

25 105

En el presente ejemplo, el mayor número de unidades vendidas a cierto precio es 65; por consiguiente, el precio unitario al que se vende la mayor cantidad total es 90.

Conviene señalar que los "beneficios y gastos generales" que figuran en el párrafo I del artículo 5 se han de considerar como un todo. A los efectos de esta deducción, la cifra deberá determinarse sobre la base de las informaciones comunicadas por el importador o en nombre de éste, a menos que las cifras del importador no concuerden con las relativas a las ventas en el país de importación de mercancías importadas de la misma especie o clase, en cuyo caso la cantidad correspondiente a los beneficios y gastos generales podrá basarse en informaciones pertinentes, distintas de las comunicadas por el importador o en nombre de éste.

Los "gastos generales" comprenden los gastos directos e indirectos de comercialización de las mercancías.

Los impuestos pagaderos en el país con motivo de la venta de las mercancías por los que no se haga una deducción según lo dispuesto en el inciso iv) del párrafo I a) del artículo 5 se deducirán de conformidad con lo estipulado en el inciso i) de dicho párrafo.

Para determinar las comisiones o los beneficios y gastos generales habituales a los efectos del párrafo 1 del artículo 5, la cuestión de si ciertas mercancías son "de la misma especie o clase" que otras mercancías se resolverán caso por caso teniendo en cuenta las circunstancias. Se examinarán las ventas que se hagan en el país de importación del grupo o gama más restringidos de mercancías importadas de la misma especie o clase que incluya las mercancías objeto de valoración y a cuyo respecto puedan suministrarse las informaciones necesarias. A los efectos del artículo 5, las "mercancías de la misma especie o clase" podrán ser mercancías importadas del mismo país que las mercancías objeto de valoración o mercancías importadas de otros países.

A los efectos del párrafo 1 b) del artículo 5, la "fecha más próxima" será aquella en que se hayan vendido las mercancías importadas, o mercancías idénticas o similares importadas, en cantidad suficiente para determinar el precio unitario.

Cuando se utilice el método expuesto en el párrafo 2 del artículo 5, la deducción del valor añadido por la transformación ulterior se basará en datos objetivos y cuantificables referentes al costo de esa operación. El cálculo se basará en las fórmulas, recetas, métodos de cálculo y prácticas aceptadas de la rama de producción de que se trate.

Nota al artículo 6

Nota al artículo 7

3 . Por flexibilidad razonable se entiende, por ejemplo:

Nota al artículo 8

Párrafo 1 a). inciso i)

La expresión "comisiones de compra" comprende la retribución pagada por un importador a su agente por los servicios que le presta al representarlo en el extranjero en la compra de las mercancías objeto de valoración.

Párrafo 1 b), inciso ii)

4 . Supóngase por ejemplo que un importador suministra al productor un molde para la fabricación de las mercancías que se han de importar y se compromete a comprarle 10.000 unidades, y que, cuando llegue la primera remesa de 1.000 unidades, el productor haya fabricado ya 4.000. El importador podrá pedir a la Administración de Aduanas que reparta el valor del molde entre 1.000, 4.000 o 10.000 unidades.

Párrafo 1 b), inciso iv)

Párrafo I c)

Párrafo 3

En los casos en que no haya datos objetivos y cuantificables respecto de los incrementos que deban realizarse en virtud de lo estipulado en el artículo 8, el valor de transacción no podrá determinarse mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1. Supóngase, por ejemplo, que se paga un canon sobre la base del precio de venta en el país importador de un litro de un producto que fue importado por kilos y fue transformado posteriormente en una solución. Si el canon se basa en parte en la mercancía importada y en parte en otros factores que no tengan nada que ver con ella (como en el caso de que la mercancía importada se mezcle con ingredientes nacionales y ya no pueda ser identificada separadamente, o el de que el canon no pueda ser distinguido de unas disposiciones financieras especiales que hayan acordado el comprador y el vendedor) no será apropiado proceder a un incremento por razón del canon. En cambio, si el importe de éste se basa únicamente en las mercancías importadas y puede cuantificarse sin dificultad, se podrá incrementar el precio realmente pagado o por pagar.

Nota al artículo 9

A los efectos del artículo 9, la expresión "momento... de la importación" podrá comprender el momento de la declaración en aduana.

Nota al artículo 11

Nota al título 15

Párrafo 4

A los efectos del artículo 15, el término "personas" comprende las personas jurídicas, en su caso.

Párrafo 4 e)

A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá que una persona controla a otra cuando la primera se halla de hecho o de derecho en situación de imponer limitaciones o impartir directivas a la segunda.

ANEXO II

COMITÉ TECNICO DE VALORACION EN ADUANA

De conformidad con el artículo 18 del presente Acuerdo, se establecerá el Comité Técnico bajo los auspicios del CCA, con objeto de asegurar, a nivel técnico, la uniformidad de la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

Serán funciones del Comité Técnico:

Disposiciones generales

Representación

Reuniones del Comité Técnico

Orden del día

Mesa y dirección de los debates

Quórum y votación

Idiomas y acta.

ANEXO III

"El Gobierno de ..Se reserva el derecho de establecer que la disposición pertinente del artículo 4 del Acuerdo sólo será aplicable cuando la Administración de Aduanas acepte la petición de invertir el orden de aplicación de los artículos 5 y 6."

Si los países en desarrollo formulan esa reserva, los Miembros consentirán en ella según lo prevé el artículo 21 del Acuerdo.

"El Gobierno de .. se reserva el derecho de establecer que el párrafo 2 del artículo 5 del Acuerdo se aplique de conformidad con las disposiciones de la correspondiente nota a dicho párrafo, lo solicite o no el importador."

Si los países en desarrollo formulan esa reserva, los Miembros consentirán en ella según lo prevé el artículo 21 del Acuerdo.

5 . Ciertos países en desarrollo pueden tener problemas en la aplicación del artículo 1 del Acuerdo en lo relacionado con las importaciones efectuadas en sus países por agentes, distribuidores y concesionarios exclusivos. Si en la práctica se presentan tales problemas en los países en desarrollo Miembros que apliquen el Acuerdo, se realizará un estudio sobre la cuestión, a petición de dichos Miembros, con miras a encontrar soluciones apropiadas.

ACUERDO SOBRE INSPECCION PREVIA A LA EXPEDICION

Los Miembros,

Observando que el 20 de septiembre de 1986 los Ministros acordaron que la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales tendría por finalidad "aportar una mayor liberalización y expansión del comercio mundial", "potenciar la función del GATT" e "incrementar la capacidad de respuesta del sistema del GATT ante los cambios del entorno económico internacional";

Observando que cierto número de países en desarrollo Miembros recurren a la inspección previa a la expedición;

Reconociendo la necesidad para los países en desarrollo de hacerlo en tanto y en la medida que sea preciso para verificar la calidad, la cantidad o el precio de las mercancías importadas;

Teniendo presente que tales programas deben llevarse a cabo sin dar lugar a demoras innecesarias o a un trato desigual;

Observando que esta inspección se lleva a cabo, por definición, en el territorio de los Miembros exportadores;

Reconociendo la necesidad de establecer un marco internacional convenido de derechos y obligaciones tanto de los Miembros usuarios como de los Miembros exportadores;

Reconocíendo que los principios y obligaciones del GATT de 1994 son aplicables a aquellas actividades de las entidades de inspección previa a la expedición que se realizan por prescripción de los gobiernos que son Miembros de la OMC;

Reconociendo la conveniencia de dotar de transparencia al funcionamiento de las entidades de inspección previa a la expedición y a las leyes y reglamentos relativos a la inspección previa a la expedición;

Deseando asegurar la solución rápida, eficaz y equitativa de las diferencias entre exportadores y entidades de inspección previa a la expedición que puedan surgir en el marco del presente Acuerdo;

Convienen en lo siguiente:

Artículo I

Alcance Definiciones

3 . Las actividades de inspección previa a la expedición son todas las actividades relacionadas con la verificación de la calidad, la cantidad, el precio incluidos el tipo de cambio de la moneda correspondiente y las condiciones financieras y/o la clasificación aduanera de las mercancías que vayan a exportarse al territorio del Miembro usuario.

Artículo 2

Obligaciones de los Miembros usuarios

No discriminación

Prescripciones de los gobiernos

Los Miembros usuarios se asegurarán de que en el curso de las actividades de inspección previa a la expedición relacionadas con sus leyes, reglamentos y prescripciones se respeten las disposiciones del párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994 en la medida en que sean aplicables.

1 Queda entendido que esta disposición no obliga a los Miembros a permitir que las entidades gubernamentales de otros Miembros realicen actividades de inspección previa a la expedición en su territorio. Lugar de la inspección

Normas

Transparencia

Protección de la información comercial confidencial

Los Miembros usuarios se asegurarán de que las entidades de inspección previa a la expedición traten toda la información recibida en el curso de la inspección previa a la expedición como información comercial confidencial en la medida en que tal información no se haya publicado ya, esté en general a disposición de terceras partes o sea de

2 Una norma internacional es una norma adoptada por una institución gubernamental o no gubernamental, abierta a todos los Miembros, una de cuyas actividades reconocidas se desarrolla en la esfera de la normalización.

otra manera de dominio público. Los Miembros usuarios se asegurarán de que las entidades de inspección previa a la expedición mantengan procedimientos destinados a este fin.

Conflictos e intereses.

Demoras

Verificación de precios

3 Queda entendido que, a los efectos del presente Acuerdo, por "tuerza mayor" se entenderá "apremio o coerción irresistible, acontecimientos imprevisibles que dispensan del cumplimiento de un contrato"

4 Las obligaciones de los Miembros usuarios con respecto a los servicios de las entidades de inspección previa a la expedición en relación con la valoración en aduana, serán las obligaciones que hayan aceptado en el marco del GATT de 1994 y de los demás Acuerdos Comerciales Multilaterales comprendidos en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC.

Procedimientos de recurso

Excepción

Artículo 3

Obligaciones de los Miembros exportadores

No discriminación

Asistencia técnica

Artículo 4

Procedimiento de examen independiente

Los Miembros animarán a las entidades de inspección previa a la expedición y a los exportadores a resolver de mutuo acuerdo sus diferencias. No obstante, transcurridos dos días hábiles después de la presentación de una queja de conformidad con las disposiciones del párrafo 21 del artículo 2, cualquiera de las partes podrá someter la diferencia a un examen independiente. Los Miembros tomarán las medidas razonables que estén a su alcance para lograr que se establezca y mantenga a tales efectos el siguiente procedimiento:

5 Queda entendido que tal asistencia técnica podrá prestarse bilateral, plurilateral o multilateralmente

La distribución geográfica de los expertos que figuren en esa lista será tal que permita tratar rápidamente las diferencias planteadas en el marco de este procedimiento. La lista se confeccionará dentro de un plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC y se actualizará anualmente. Estará a disposición del público. Se notificará a la Secretaría y se distribuirá a todos los Miembros;

Artículo 5

Notificación

Los Miembros facilitarán a la Secretaria los textos de las leyes y reglamentos mediante los cuales pongan en vigor el presente Acuerdo, así como los textos de cualesquiera otras leyes y reglamentos en relación con la inspección previa a la expedición, cuando el Acuerdo sobre la OMC entre en vigor con respecto al Miembro de que se trate. Ninguna modificación de las leyes y reglamentos relativos a la inspección previa a la expedición se aplicará antes de haberse publicado oficialmente. Las modificaciones se notificarán a la Secretaria inmediatamente después de su publicación. La Secretaria informará a los Miembros de la posibilidad de disponer de dicha información

Artículo 6

Examen

Al final del segundo año de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, y posteriormente con periodicidad trienal, la Conferencia Ministerial examinará las disposiciones, la aplicación y el funcionamiento del presente Acuerdo, habida cuenta de sus objetivos y de la experiencia adquirida en su funcionamiento. Como consecuencia de tal examen, la Conferencia Ministerial podrá modificar las disposiciones del Acuerdo.

Artículo 7

Consultas

Los Miembros entablarán consultas con otros Miembros que lo soliciten con respecto a cualquier cuestión relativa al funcionamiento del presente Acuerdo. En tales casos, serán aplicables al presente Acuerdo las disposiciones del artículo XXII del GATT de 1994, desarrolladas y aplicadas en virtud del Entendimiento sobre Solución de Diferencias.

Artículo 8

Solución de diferencias

Toda diferencia que surja entre los Miembros con respecto al funcionamiento del presente Acuerdo estará sujeta a las disposiciones del artículo XXI 11 del GATT de 1994, desarrolladas y aplicadas en virtud del Entendimiento sobre Solución de Diferencias.

Artículo 9

Disposiciones finales

ACUERDO SOBRE NORMAS DE ORIGEN

Los Miembros,

Observando que los Ministros acordaron el 20 de septiembre de 1986 que la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales tendría por finalidad "aportar una mayor liberalización y expansión del comercio mundial", "potenciar la función del GATT" e "incrementar la capacidad de respuesta del sistema del GATT ante los cambios del entorno económico internacional";

Deseando promover la realización de los objetivos del GATT de 1994;

Reconociendo que el establecimiento y la aplicación de normas de origen claras y previsibles facilitan las corrientes de comercio internacional;

Deseando promover la realización de los objetivos del GATT de 1994;

Reconociendo que el establecimiento y la aplicación de normas de origen claras y previsibles facilitan las corrientes de comercio internacional;

Deseando asegurar que las normas de origen no creen por si mismas obstáculos innecesarios al comercio;

Deseando asegurar que las normas de origen no anulen ni menoscaben los derechos que confiere a los Miembros el GATT de 1994;

Reconociendo la conveniencia de dotar de transparencia a las leyes, reglamentos y prácticas relativos a las normas de origen;

Deseando asegurar que las normas de origen se elaboren y apliquen de manera imparcial, transparente, previsible, coherente y que no tenga efectos en el comercio;

Reconociendo la existencia de un mecanismo consultivo y de procedimientos para la solución rápida, eficaz y equitativa de las diferencias que puedan surgir en el marco del presente Acuerdo; Deseando armonizar y clarificar las normas de origen; Convienen en lo siguiente:

PARTE I

DEFINICIONES Y AMBITO DE APLICACION

Artículo I

Normas de origen

PARTE II

DISCIPLINAS QUE HAN DE REGIR LA APLICACION DE LAS NORMAS DE ORIGEN

Artículo 2

Disciplinas durante el período de transmisión

Hasta que se lleve a término el programa de trabajo para la armonización de las normas de origen establecido en la Parte IV, los Miembros se asegurarán de que:

1 Queda entendido que esta disposición es sin perjuicio de las determinaciones formuladas a efectos de definir las expresiones 'producción nacional'' o "productos similares de la producción nacional" u otras análogas cuando sean aplicables.

a efectos de la aplicación de un criterio basado en e porcentaje ad valorem que sea conforme a lo dispuesto en el apartado a);

Artículo 3

Disciplinas después del período de transición

Teniendo en cuenta el objetivo de todos los Miembros de lograr como resultado del programa de trabajo en

2 Con respecto a las normas de origen aplicadas a efectos de las compras del sector público, esta disposición no impondrá obligaciones adicionales a las ya contraídas por los Miembros en el marco del GATT de 1994

3 Con respecto a las solicitudes presentadas durante el año siguiente al a fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, sólo se exigirá a los Miembros que emitan esos dictámenes lo antes posible materia de armonización establecido en la Parte IV el establecimiento de normas de origen armonizadas, los Miembros, al aplicar los resultados del programa de trabajo en materia de armonización, se asegurarán de que:

PARTE III

DISPOSICIONES DE PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE NOTIFICACION, EXAMEN, CONSULTAS Y SOLUCION DE DIFERENCIAS

Artículo 4

Instituciones

Artículo 5

Información y procedimientos de modificación y de establecimiento de nuevas de origen

Artículo 6

Examen

Artículo 7

Consultas

Serán aplicables al presente Acuerdo las disposiciones del artículo XXII del GATT de 1994, desarrolladas y aplicadas en virtud del Entendimiento sobre Solución de Diferencias.

Artículo 8

Solución de diferencias

Serán aplicables al presente, Acuerdo las disposiciones del artículo XXIII del GATT de 1994, desarrolladas y aplicadas en virtud del Entendimiento sobre Solución de Diferencias.

PARTE IV

ARMONIZACION DE LAS NORMAS DE ORIGEN

Artículo 9

Objetivos y principios

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