Sobre división territorial judicial

Rango Ley
Publicación 1897-01-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.° Para la Administración de Justicia en la Intendencia Nacional de Casanare, divides el Territorio en los siguientes Circuitos Judiciales:

El de Tamara, compuesto de los siguientes Municipios: Támara, que será su cabecera, Chire, Lope, Marroquín, Moreno, Nunchía, Pore, Sácama, con el Corregimiento de Muneque, Ten y Tame; y

El de Orocué, compuesto de los Municipios de Orocué, que será su cabecera, Arauca, con el corregimiento de Los Santos, Arauquita, Santa Elena, Trinidad, Maní, con el Corregimiento de Barroblanco, Pajarito, con el Corregimiento de Recetor, Zapatosa y Chámeza.

Artículo 2.° En cada uno de los Circuitos de Támara y Orocué habrá un Juez que conocerá indistintamente de los asuntos civiles y criminales. Cada Juez tendrá un Secretario, un Escribiente y un Portero alguacil de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 3.° En cada uno de los Circuitos mencionados habrá también un Fiscal que residirá en la cabecera del Circuito.
Artículo 4°. Los empleados de que tratan los dos artículos anteriores gozarán de las siguientes asignaciones anuales:
El Juez 2.640
El Secretario 1.440
El Escribiente 840
El Portero-Alguacil 480
El Fiscal 1.440
Artículo 5.° El Juzgado de Támara conocerá de todos los asuntos civiles y criminales que cursen actualmente en los dos Juzgados existentes hoy en ese Circuito.

El Juzgado de Orocué únicamente de los asuntos civiles y criminales que se inicien desde la sanción de la presente Ley.

Artículo 6.° El Circuito de Orocué pertenecerá al Distrito Judicial de Cundinamarca y el Támara al de Tundama.
Artículo 7.° Créase en el Circuito Judicial de Neiva un cuarto juzgado que conocerá de los asuntos criminales y tendrá el sueldo que á los Jueces de igual clase asigno la ley que sobre la materia expidió la actual Legislatura.

Créanse, asimismo, un Juzgado de lo civil en el Distrito Judicial del Centro, en el Departamento de Boyacá, con el nombre Juzgado 3.° y un sexto Juzgado en lo civil en el Distrito Judicial de Cundinamarca.

1.° El personal y sueldos de los Juzgados que por la presente Ley se crean, serán señalados en la Ley expedida por esta Legislatura sobre la materia; y los negocios se distribuirán proporcionalmente entre los diferentes Jueces.

2.° Los dos Juzgados existentes hoy en el Distrito Judicial del Centro, Departamento de Boyacá, para el despacho de los asuntos criminales, se denominaran 4.° y 5.°

Artículo 8.° Todos los pueblos pertenecientes al extinguido Circuito Judicial de Purificación quedan agregados al Circuito Judicial del Guamo.
Artículo 9.° El Gobierno en vista de las ternas formadas por los respectivos Tribunales, hará los nombramientos de Jueces de los Circuitos á que se refiere esta Ley.
Artículo 10. Quedan reformadas la Ley 118 de 1890, la Ley 46 del presente año, y derogados el inciso último del artículo 3.° de la Ley 105 de 1892 y el artículo 21 del decreto número 392 de 1893.

Dada en Bogotá á 30 de Diciembre de 1896.

El Presidente del Senado, Belisario Peña -El Presidente de la Cámara De Representantes, Dionisio Jiménez.-El Secretario Del Senado, Enrique de Narváez - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 31 de Diciembre de 1896.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) M. A. CARO.

El Ministro de Gobierno,

Antonio Roldán.

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