Por la cual se financian los estudios de una central hidroeléctrica sobre el río Magdalena, en el departamento de Huila
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
ARTICULO 1º Destínase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) para que el Instituto de Aguas y Fomento Eléctrico proceda a realizar los estudios técnicos preliminares sobre la construcción de una presa y central hidroeléctrica sobre el río Magdalena, en el Departamento del Huila.
Artículo 2º El Instituto de Aguas y Fomento Eléctrico queda autorizado para financiar la realización de esos estudios, mientras la partida que con ese fin la presente Ley destina, queda apropiada en el Presupuesto Nacional.
Articulo 3º Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1959.
El Presidente del Senado,
JORGE URIBE MARQUEZ.
El Presidente de la Cámara,
JESUS RAMIREZ SUAREZ.
El Secretario del Senado,
Jorge Manrique Terán.
El Secretario de la Cámara,
Alvaro Ayala Murcia.
República De Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Fomento,
Rodrigo Llorente Martínez.
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