por medio de la cual la nación se asocia a la conmemoración de los 150 años de vida municipal del municipio de Jardín, en el departamento de Antioquia, y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 2014-03-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°. La Nación se asocia a la conmemoración de los 150 años de fundación como municipio, del municipio de Jardín, en el departamento de Antioquia, efeméride que se cumplirá el 23 de mayo de 2013.

Artículo 2°. A partir de la promulgación de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política, se autoriza al Gobierno Nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales para concurrir a la financiación de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el municipio de Jardín, departamento de Antioquia, así:

• Mejoramiento de la red vial terciaria del municipio y vías urbanas.

• Mejoramiento de instalaciones de Policía en el municipio, dotación y construcción.

• Mejoramiento al Palacio Municipal "Indalecio Peláez Velásquez".

• Reparación de la Casa de la Cultura y Museo "Clara Rojas".

• Realización de proyectos de inversión social para la generación de empleo y la satisfacción de las necesidades básicas insatisfechas de la población municipal.

• Inversiones en el sistema de acueducto y alcantarillado, plan maestro urbano.

• Inversiones en la infraestructura educativa municipal.

Artículo 3°. Autorizase al Gobierno Nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 4°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, se autoriza igualmente la celebración de los contratos necesarios, el sistema de cofinanciación y la celebración de convenios interadministrativos entre la nación, el departamento de Antioquia y el municipio de Jardín.

Artículo 5°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Juan Fernando Cristo Bustos.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Hernán Penagos Giraldo.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

Aurelio Iragorri Valencia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Ministra de Educación Nacional,

María Fernanda Campo Saavedra.

La Ministra del Transporte,

Cecilia Álvarez-Correa Glen.

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