de Presupuestos nacionales de Rentas y Gastos para el bienio económico de 1897 y 1898

Rango Ley
Publicación 1897-02-01
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

PARTE PRIMERA.

Presupuesto de Rentas.

Artículo 1.° El monto de las rentas y contribuciones nacionales que se recauden en el próximo bienio económico de 1897 y 1898, para atender á los gastos de la administración pública, se computa, por aproximación, en la suma de veintiocho millones doscientos veinticuatro mil pesos ($ 28.224.000), conforme al siguiente pormenor:
1.ª Aduanas $ 19.500.000
2.ª Salinas 3.200.000
3.ª Derecho de degüello 2.000.000
4.ª Renta de cigarrillos 1.300.000
5.ª Papel sellado y timbre Nacional 900.000
6.ª Correos 140.000
7.ª Telégrafos 500.000
8.ª Derechos consulares 250.000
9.ª Ferrocarril de Panamá (oro $ 20.000, premio de cambio $ 20.000) 40.000
10. Derechos sobre minas 43.000
11. Arrendamiento de las minas de Muzo y Coscuez 60.000
12. Arrendamiento de las minas y Santana y la Manta, Supia y Marmato 8.000
13. Carboneras de San Jorge 40.000
14. Peaje del camino de Buenaventura 40.000
15. Faros 14.000
16. Multas Nacionales en Panamá 2.000
17. Extracción de lastre en las playas Nacionales 2.000
18. Alumbrado y vigilancia de la ciudad de Bogotá 80.000
19. Bienes Nacionales 11.000
20. Ingresos varios 94.000
Total $ 28.224.000

1.° Se tendrán como incluídas en este artículo las rentas y contribuciones que se establezcan por el presente Congreso, siempre que su recaudación deba empezar en el próximo bienio económico; y como disminuidas ó suprimidas las que se disminuyan ó supriman en virtud de leyes que deban principiar á tener efecto en el mismo bienio.

2.° En caso de que se establezcan por leyes del presente año nuevas rentas y contribuciones cuya cobranza deba principiar antes de Enero de 1897, su producto proporcional se acumulara al Presupuesto de Rentas de 1895 y 1896.

PARTE SEGUNDA.

Presupuesto de Gasto.

Artículo 2.° Abrense al Poder Ejecutivo, con arreglo al cuadro marcado con la letra G, para gravar la cuenta general del Tesoro con los gastos que se causen durante la vigencia económica de 1897 y 1898, en servicio de los diferentes Departamentos Administrativos, créditos contra el Tesoro de la República, hasta la concurrencia de veintiocho millones doscientos veinticuatro mil pesos ($ 28.224.000), aplicables los siguientes:

DEPARTAMENTOS:

De Política Interior $1.528.296
De Beneficencia 204.006
De Correos y Telégrafos 2.400.510
De Justicia 3.282.728
De Relaciones Exteriores 703.936
De Hacienda 6.363.774
De Fomento 1.201.996
De Obras Públicas 309.000
De Agricultura Nacional 3.000
De Guerra 5.309.258
De Instrucción Pública 1.789.161
Del Tesoro 2.448.324
De la Deuda Nacional 1.949.293
De Pensiones y Bienes Desamortizados 649.700
Total $ 28.224.000

Autorízase al Gobierno para que por el Ministerio de Guerra, pueda legalizar hasta $ 1.300.000 procedentes de gastos hechos en vigencia económicas expiradas; para lo cual se destina la partida que figura en el artículo 268 del cuadro G.

Dada en Bogotá, á 22 de Diciembre de 1896

El Presidente del Senado, BELISARIO PEÑA -El Presidente de la Cámara De Representantes, DIONISIO JIMÉNEZ.-El Secretario Del Senado, Enrique de Narváez - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 31 de Diciembre de 1896.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) M. A. CARO.

El Ministro de Gobierno,

ANTONIO ROLDÁN.

PLIEGO DE CREDITOS ADICIONALES

para el Proyecto de Ley de Presupuesto Nacionales de Rentas y Gastos para el bienio de 1897 y 1898.

Ministerio De Gobierno

Departamento de Política interior

Capítulo 13 - Gastos varios.

Artículo 24. Para gastos de impresiones oficiales y encuadernaciones, a $ 35.000 anuales, en el bienio $ 70.000
Artículo 24 bis. Para sostenimiento de la imprenta de la Nación a $ 6.000 anuales, en el bienio 12.000
Artículo 25 bis. Para dar cumplimiento a la Ley 62 de 1890:
Personal de la Comisión 4.000
Para el monumento 8.000 12.000
Artículo 27 bis. Para legalizar los gastos hechos por las Agencias postales de Panamá y Colon en la vigencia de 1893 y 1894 76.000

Departamento de Beneficencia y Recompensas.

Capítulo 14 - Beneficencia.

Artículo 28. 1o. bis. Para dar cumplimiento á la Ley 10 de 1890 por la cual se ordena la traslación, por cuenta del Tesorero Nacional, de los restos de D. Bartolomé Calvo, y la erección de un monumento en Cartagena, hasta 5.000
1.° ter. Para dar cumplimiento á la Ley 79 de 1892 10.000
1.° cuar. Para dar cumplimiento á la Ley 14 de 1894 por la cual se auxilia la construcción de un templo en Colon 10.000
16. Al Asilo de Indigentes á $ 6.000 anuales, en el bienio 12.000
26.Para subvencionar al Hospital de Ríohacha conforme a la Ley 43 de 1890 2.000
27. Para subvencionar al Gran Lazareto Nacional, a $ 100.000 anuales 200.000
28. Para subvencionar al Hospital de La Mesa 2.000
29. Para subvencionar al Hospital de Guasca 1.000
30. Para subvencionar al Hospital de Guatavita 2.000
31. Para subvencionar al Hospital de Ocaña 2.400
32. Para subvencionar al Hospital de pasto 2.000
33. Para subvencionar al Hospital de Cali 4.000
34. Para subvencionar al Hospital de Palmira 2.000
35. Para subvencionar al Hospital de Buga 4.000
36. Para subvencionar al Hospital de Ríosucio 2.400
Pasan $ 430,80
Vienen $ 430,80
37. Para subvencionar al Hospital de Cartago 1.200
38. Par subvencionar al Hospital de Moniquirá 1.000
39. Para subvencionar al Hospital de Guateque 2.400
40. Para subvencionar al Hospital de Cocuy 1.200
41. Para subvencionar al Hospital de Garagoa 1.000
42. Para subvencionar al Hospital de Paipa 960
43. Para subvencionar al Hospital de Leiva 1.000
44. Para subvencionar al Hospital de Chocontá 1.600
45. Para subvencionar al Hospital de Socorro 2.400
46. Para subvencionar al Hospital de Pamplona 2.400
47. Para subvencionar al Hospital de Piedecuesta 2.000
48. Para subvencionar al Hospital de San Gil 2.400
49. Para subvencionar al Hospital de Chinácota 2.000
50. Para subvencionar al Hospital de barichara 960
51. Para subvencionar al Hospital de Malaga 1.200
52. Para subvencionar al Hospital de San Andrés 960
53. Para subvencionar al Hospital de Charalá 2.400
54. Para subvencionar al Hospital de Vélez 1.600
55. Para subvencionar al Hospital de Girón 1.000
56. Para subvencionar al Hospital de Neiva 4.000
57. Para subvencionar al Hospital de Honda 4.000
58. Para subvencionar al Hospital de Chaparral 1.200
59. Para subvencionar al Hospital de Manizales 960
60. Para subvencionar al Hospital de Ríonegro 960
61. Para subvencionar al Hospital de Antioquia 960
62. Para subvencionar al Hospital de Santa Rosa 960
63. Para subvencionar al Hospital de Aguadas 960
64. Para subvencionar al Hospital de Remedios 960
65. Para subvencionar al Hospital de Abejorral 960
66. Para subvencionar al Hospital de Sonsón 960
67. Para subvencionar al Hospital de Jericó 960
68. Para subvencionar al Hospital de Santo Domingo 960
69. Para subvencionar al Hospital de Colon 4.000
Artículo 30 bis. Para sostenimientos del Instituto Carrasquilla á $ 25.000 anuales 50.000
Artículo 30 ter. Para dar cumplimiento á la Ley 21 de 1896 50.000
Artículo 30 cuar. Para pagar lo que se le adeuda al Hospital de Cartago por créditos de vigencia expiradas 600
Artículo 30 quin. Para pagar al Hospital de Panamá lo que se el adeuda por dos semestres de 1894 por intereses de Renta Nominal 4.776 60
Artículo 30 sex. Para pagar al Hospital de Chiquinquirá la rebaja que le hizo el Poder Ejecutivo en la suma asignada por la Ley en las vigencias de 1893 y 1895 2.000
Artículo 30 sep. Para pagar al Hospital de Charalá lo que le corresponde por la Ley 43 de 1890 en las vigencias expiradas 4.800

Departamento de Correos y Telégrafos.

Capítulo 15-Gastos varios.

Artículo 31. Para sueldos de los empleados de Correos y Telégrafos 1.500.000
Artículo 31 bis. Para material de las Oficinas y líneas de Correos y Telégrafos, conservación de estas y construcción de nuevas líneas telegráficas y establecimientos de nuevas líneas de Correos 1.500.000
Artículo 31 ter. Para subvencionar la Compañía de Vapores 100.000
Artículo 31 cuar. Para darle cumplimiento al artículo 2.° de la Ley 86 de 1888 y al 1o. de la 109 de 1892 al efecto de pagar á la Compañía de navegación por vapor del Dique y río Magdalena lo que se le adeuda por conducción de dos Correos mensuales, en Noviembre y Diciembre de 1893 y en todo el año
de 1894, según contrato 28.000
Artículo 31 quin. Para pagar al Guillermo E. Isasiga sesenta pesos y á Abel H. Silva cuarenta pesos que se les adeudan por sus sueldos como Administrador de Hacienda de Cartago el primero y escribiente el segundo, en Enero y Febrero de 1885 100
Artículo 31 sex. Para devolver á los destinatarios de encomiendas que se extravíen estando aún bajo la garantía del Gobierno, y mientras se practican las diligencia judiciales conducentes para obtener sea reintegrado su valor por el empleado ó agente que resulte responsable, hasta 20.000
Artículo 31 sep. Para pagar á Manuel J. Álvarez los sueldos de los empleados de la Oficina telegráfica de Honda en el mes de Noviembre de 1894 314
Artículo 31 oct. Para pagar á los empleados de la Oficina telegráfica de Popayán lo que se les quedo á deber por sueldos en el mes de Febrero de 1895 431 20

Departamento de Justicia.

Capítulo 20 - Corte Suprema de Justicia (Material).

Artículo 36. Para los gastos de escritorio y de alumbrado de la Corte Suprema de Justicia á $ 1.000 anuales 2000

Capítulo 21 - Tribunales de Distrito Judicial (Personal).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.