por la cual se dan unas autorizaciones a los Municipios de Ibagué y Cali, en relación con sus ejidos, y se adiciona la Ley 70 de 1938

Rango Ley
Publicación 1938-12-01
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1° Derogado.
ARTICULO 2° Derogado.
ARTICULO 3° Derogado.
ARTICULO 4° Derogado.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Carlos LOZANO Y LOZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Economía Nacional,

Jorge GARTNER

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