por la cual se dan unas autorizaciones a los Municipios de Ibagué y Cali, en relación con sus ejidos, y se adiciona la Ley 70 de 1938
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° Derogado.
ARTICULO 2° Derogado.
ARTICULO 3° Derogado.
ARTICULO 4° Derogado.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Carlos LOZANO Y LOZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Economía Nacional,
Jorge GARTNER
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