Por la cual se dan facultades extraordinarias al Gobierno Nacional para organizar el Departamento del Chocó

Rango Ley
Publicación 1948-12-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

considerando:

Que de conformidad con el artículo 7º del Decreto número 60 de este año, reglamentario de la Ley 13 de 1947, la Asamblea del Departamento del Chocó se componía de tres Diputados;

Que por el Decreto número 3325 de 24 septiembre, el Gobierno convocó las Asambleas Departamentales para el 1º de noviembre del presente año;

Que antes del 1º de noviembre, el Consejo de Estado, por sentencia del 25 de octubre anterior, declaró nulo el artículo 7º del Decreto número 60 de 1948;

Que, en consecuencia el Chocó es el único Departamento donde en la actualidad no funciona Asamblea, ni ha funcionado nunca desde su creación;

Que la primera Asamblea del Chocó sólo podrá reunirse en el mes de abril de 1949,

decreta:

ARTICULO 1º Mientras se reúne la Asamblea Departamental del Chocó, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias para organizar el Departamento del Chocó, en las materias administrativa, fiscal y de policía.
ARTICULO 2º Los decretos que, dentro de la vigencia del estado de sitio, haya dictado el Gobierno Nacional para organizar el Chocó, y los que dictare en ejercicio de las facultades que le confiere la presente Ley, continuarán vigentes hasta cuando la Asamblea Departamental, a cuyo estudio serán sometidos, resuelva sobre ellos lo que estime conveniente.
ARTICULO 3º El Presidente de la República podrá hacer uso de las facultades que por esta Ley se le confieren hasta el 1º de abril de 1949.
ARTICULO 4º La presente Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

El Presidente del Senado, ANTONIO J. LEMOS GUZMAN. El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ - El Secretario del Senado, Jorge Núñez R. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González.

República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, diciembre veintisiete de mil novecientos cuarenta y ocho.

Publíquese y ejecútese

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Gobierno, DaríoECHANDIA - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL.

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