Por la cual se reforma el artículo 1° de la Ley 38 de 1932

Rango Ley
Publicación 1936-12-23
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

ARTICULO 1º. La inscripción en el Registro Público de Comercio de que trata el artículo 1º de la Ley 38 de 1932, reformatorio del 32 de la Ley 28 de 1931, no causará gravamen alguno a los comerciantes al por menor, cuyo activo bruto sea inferior a tres mil pesos ($ 3.000).
ARTICULO 2º. El Poder Ejecutivo dictará la reglamentación conveniente para la fijación del capital de los comerciantes de que trata el artículo anterior.
ARTICULO 3º. Queda reformado el artículo 1º de la Ley 38 de 1932.

Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos treinta y seis.

El Presidente del Senado, ALIRIO GOMEZ PICON. El Presidente de la Cámara de Representantes, DOMINGO IRURITA. El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo - Bogotá noviembre 30 de 1936.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Agricultura y Comercio,

Manuel José VARGAS

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