Por la cual se crean dos establecimientos educacionales en los municipios de San Antonio y Rovira, Departamento del Tolima
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
ARTICULO 1º Créase un Colegio Nacional de Bachillerato En el Municipio de San Antonio, Departamento del Tolima, para varones.
ARTICULO 2º Créase Una Escuela Vocacional Agrícola En El Municipio de Rovira, Departamento del Tolima.
ARTICULO 3º Facúltase al Gobierno para efectuar las operaciones presupuestales que sean necesarias al cumplimiento de esta Ley, en caso de no quedar incluidos en el Presupuesto de la próxima vigencia.
ARTICULO 4º Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 9 de diciembre de 1959.
El Presidente del Senado,
GERARDO A. JURADO. E.
El Presidente de la Cámara,
JESUS RAMIREZ SUAREZ
El Secretario del Senado,
Jorge Manrique Terán
El Secretario de la Cámara,
Luis Alfonso Delgado
República de Colombia-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., treinta de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Educación Nacional,
Abel Naranjo Villegas
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