Por la cual se conmemora el centenario del Capitolio Nacional y se da una autorización
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º Para conmemorar el centenario de la colocación de la primera piedra del Capitolio Nacional, el Gobierno hará acuñar una medalla de forma y tamaño adecuados.
Dicha medalla llevará grabado en el anverso el Capitolio Nacional, y en el reverso la estatua del General Mosquera, con la leyenda siguiente:
MDCCCXLVIII
MCMXLVIII
ARTICULO 2º Como homenaje a la ilustre ciudad materna del iniciador de la grandiosa fábrica, el Gobierno hará que a la mayor brevedad se ponga al servicio el aeródromo de Popayán.
El Gobierno queda autorizado para hacer los gastos que demande la ejecución de la presente Ley, y para distribuir las medallas a las Legaciones de los países amigos y a las entidades públicas e individuos de mayor prestancia.
Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
El Presidente del Senado, ANTONIO J. LEMOS GUZMAN. El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ. - El Secretario del Senado, Carlos V. Rey. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González.
República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, diciembre veintisiete de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publíquese y ejecútese
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Relaciones Exteriores, Eduardo ZULETA ANGEL. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL.
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