Por la cual se conmemora el centenario del Capitolio Nacional y se da una autorización

Rango Ley
Publicación 1948-12-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1º Para conmemorar el centenario de la colocación de la primera piedra del Capitolio Nacional, el Gobierno hará acuñar una medalla de forma y tamaño adecuados.

Dicha medalla llevará grabado en el anverso el Capitolio Nacional, y en el reverso la estatua del General Mosquera, con la leyenda siguiente:

MDCCCXLVIII

MCMXLVIII

ARTICULO 2º Como homenaje a la ilustre ciudad materna del iniciador de la grandiosa fábrica, el Gobierno hará que a la mayor brevedad se ponga al servicio el aeródromo de Popayán.

El Gobierno queda autorizado para hacer los gastos que demande la ejecución de la presente Ley, y para distribuir las medallas a las Legaciones de los países amigos y a las entidades públicas e individuos de mayor prestancia.

Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

El Presidente del Senado, ANTONIO J. LEMOS GUZMAN. El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ. - El Secretario del Senado, Carlos V. Rey. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González.

República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, diciembre veintisiete de mil novecientos cuarenta y ocho.

Publíquese y ejecútese

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Relaciones Exteriores, Eduardo ZULETA ANGEL. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL.

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