por la cual se honra la memoria del doctor José Herrera Olarte, egregio institutor de la República
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° La República honra la memoria del doctor José Herrera Olarte y la presenta como modelo a las generaciones estudiosas.
ARTICULO 2° En el Colegio de San Simón, de Ibagué, y de Santa Librada, en Neiva, se colocarán en sus salones de actos, sendos retratos del egregio instructor colombiano, cada uno de los cuales llevará esta inscripción:
"El Congreso de la República de 1936 a la memoria de José Herrera Olarte."
ARTICULO 3° Destínase la suma de dos mil pesos para dar cumplimiento a la presente Ley, quedando autorizado el Gobierno para efectuar los traslados que sean necesarios, dentro del Presupuesto de la próxima vigencia, para que el mandato no deje de cumplirse.
ARTICULO 4° Un ejemplar de la presente Ley, en edición de lujo, será entregado a doña Mercedes Chacón viuda de Herrera Olarte, la excelsa compañera sobreviviente.
ARTICULO 5° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a catorce de noviembre de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado, ALIRIO GOMEZ PICON-El Presidente de la Cámara de Representantes, HERNAN GOMEZ GOMEZ-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 30 de 1936.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Gonzalo RESTREPO - El Ministro de Educación Nacional, Darío ECHANDIA.
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