Por la cual la Nación colabora con el Municipio de Cali en la campaña de defensa forestal de las hoyas hidrográficas de los ríos Meléndez, Cañaveralejo, Lily y Pance, y se adjudican al Municipio de Cali unos baldíos nacionales

Rango Ley
Publicación 1948-12-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso De Colombia

decreta:

ARTICULO 1.° Con el fin de cooperar en la defensa de las guas de los ríos Cali, Meléndez, Cañaveralejo, Lily y Pance, en el Municipio de Cali, aprópiase la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000), la cual entregará la nación a la junta pro-Aguas del Municipio de Cali, creada por el Acuerdo número 26, de 13 de septiembre de 1937, dineros éstos que se destinarán al pago de las mejoras o cultivos existentes en los terrenos baldíos nacionales plantados en las hoyas hidrográficas de los citados ríos, como también a la repoblación forestal y a atender todos los gastos que demande la gestión de la citada Junta pro-Aguas de Cali.

PARAGRAFO. De los dineros a que se refiere este artículo, se rendirán cuentas comprobadas por la citada Junta a la Contraloría Nacional. La cantidad expresada se incluirá en el Presupuesto de Gastos, y en caso de no ser incluída se autoriza al Gobierno para abrir los créditos y verificar las operaciones financieras indispensables para dar cumplimiento a esta Ley.

ARTICULO 2. Adjudicanse al Municipio de Cali los baldíos pertenecientes a la Nación, señalados por el Ministerio de Economía Nacional, Departamento de Tierras, Sección de Bosques, en las Resoluciones Ejecutivas número 9, de 3 de diciembre de 1938; número 7, de julio de 1941, y 5, de 20 de abril de 1943, como zonas forestales de las citadas hoyas hidrográficas, y cuyos linderos son los siguientes, respectivamente:
ARTICULO 3. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a quince de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

El Presidente del Senado, CARLOS A. LOPEZ E.El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZEl Secretario del Senado, Jorge NúñezR.El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González.

República de ColombiaGobierno Nacional Bogotá, diciembre veintisiete de mil novecientos cuarenta y ocho.

Publíquese y ejecútese

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNALEl Ministro de Agricultura y Ganadería, Pedro CASTRO MONSALVO.

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