Por la cual la Nación se asocia a la celebración de un cuarto centenario
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1.º La Nación se asocia a la celebración del cuarto centenario de la consagración de los municipios de Sogamoso y Mongui, del departamento de Boyacá, como santuarios para venerar los cuadros de San Martín y la Virgen, obsequiados por Felipe II.
ARTICULO 2.º El Ministerio de Obras Públicas, por intermedio de la Zona de Carretera de Duitama, procederá a construir en la ciudad de Sogamoso, la Avenida "San Martín", que partiendo de la glorieta del mismo nombre, una, en línea recta hacia Nobsa, dicha ciudad con la nueva Carretera Central del Norte. Asimismo se adelantará el ensanche, mejoramiento y pavimentación de la carretera que va hacia Mongui.
ARTICULO 3.º Para contribuir decorosamente a tan faustas efemérides y hacer del Santuario de Nuestra Señora de Mongui y de sus reliquias artísticas, el sitio de veneración religiosa y atracción turística que se merece, la Nación destinará las siguientes sumas:
- a) Para reparación del templo y del convento de dicho Santuario, la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000);
- b) Para arreglo de la plaza y calles principales de la población de Mongui, la cantidad de sesenta mil pesos ($ 60.000);
- c) Para la instalación técnica y artística de alumbrado eléctrico, cincuenta mil pesos ($ 50.000).
ARTICULO 4.º Las sumas anteriores se incluirán en la Ley de Apropiaciones de las próximas vigencias. En caso de no serlo, el Gobierno queda autorizado para hacer los traslados correspondientes.
ARTICULO 5.º Los fondos para tales obras serán manejados por una Junta integrada así: El señor Cura Párroco, el Alcalde, el Tesorero del Municipio y por los delegados de la Contraloría General de la República y del Ministerio de Obras Públicas, al temor de lo dispuesto en la Ley 46 de 1946.
ARTICULO 6.º Esta Ley regirá desde sus sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1959.
El Presidente del Senado,
JORGE URIBE MARQUEZ
El Presidente de la Cámara,
JESUS RAMIREZ SUAREZ
El Secretario del Senado,
Jorge Manrique Terán
EL SECRETARIO DE LA CAMARA,
ALVARO AYALA M.
República de Colombia.--Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Obras Públicas,
Virgilio Barco Vargas
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