por la cual se auxilia la Casa del Estudiante de Medellín

Rango Ley
Publicación 1938-12-01
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1° Auxíliase con la suma de quinientos pesos mensuales, la Casa del Estudiante de la ciudad de Medellín.

Para el cobro de esta suma se llenarán los requisitos legales de rigor.

ARTICULO 2° En el presupuesto de cada año se incluirá la partida necesaria para dar cumplimiento a la presente ley.

Dada en Bogotá a diez y nueve de octubre de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, M. ANTONIO BRAVO-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 26 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso ARAUJO

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