Por la cual se honra la memoria del general Pompilio Gutiérrez
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° La República honra la memoria del General Pompilio Gutiérrez, guerrero invicto, gobernante progresista y parlamentario ilustre, quien durante su larga y memoria existencia dio luminoso ejemplo de virtudes cívicas y privadas y de amor a la patria.
ARTICULO 2° Un retrato al óleo del General Gutiérrez se colocara en la Gobernación de Caldas, y se erigirá su busto sobre el mausoleo que guarda las cenizas del ilustre patricio en el cementerio de Manizales.
ARTICULO 3° Copia de esta Ley, en nota de estilo, será enviada a las Gobernaciones de Antioquia y Caldas, a los Concejos de Manizales y Abejorral, y a la familia del extinto.
ARTICULO 4° En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la suma de ocho mil pesos ($8.000.) para darle cumplimiento a esta Ley.
Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
El Presidente del Senado. ANTONIO J. LEMOS GUZMAN. El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ. El Secretario del Senado, Carlos V. Rey El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González.
República de Colombia Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre veintisiete de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publíquese y ejecútese
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
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