Por la cual la nación se subroga en el pago de una deuda
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1.° La Nación se subroga en el pago al Fondo de Estabilización, de la suma de doscientos cincuenta y seis mil seiscientos pesos ($ 226.600.00) por concepto de capital, dado por el Municipio de Pacho (Cundinamarca), a que se refieren los pagares números 8 al 48, suscritos por dicho municipio a favor del mencionado Fondo de Estabilización, con sus intereses hasta la fecha de la cancelación, provenientes del empréstito que en cuantía de trescientos mil pesos ($ 300.000.00), le otorgó en el año de 1956, destinado a construcción de plazas de mercado y de ferias.
ARTICULO 2.° Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se efectuarán las operaciones de contabilidad a que diere lugar el cumplimiento del artículo anterior, y se hará entrega al Municipio de Pacho de los pagares aludidos, debidamente cancelados.
ARTICULO 3.° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 4 de diciembre de 1959.
El Presidente del Senado,
JORGE URIBE MARQUEZ
El Presidente de la Cámara
JESUS BERNAL PINZON
El Secretario del Senado,
Daniel Lorza Roldán
El Secretario de la Cámara,
Luis Alfonso delgado.
República de Colombia.--Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
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