por medio de la cual se aprueba el "Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministerios de Justicia de los Países Iberoamericanos", suscrito en Madrid el 7 de octubre de 1992

Rango Ley
Publicación 1994-12-22
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Visto el texto del "Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos", suscrito en Madrid el 7 de octubre de 1992:

«TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAISES IBEROAMERICANOS

Los Estados firmantes del presente Tratado

Conscientes de los profundos vínculos históricos, culturales y jurídicos que les unen

Deseando traducir tales vínculos en instrumentos jurídicos de cooperación

Reconociendo la importante contribución a esa tarea, realizada hasta el presente por la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Hispano-Luso-Americanos, instituida por el Acta de Madrid de 1970

Decididos a continuar tal obra, dotándose de un instrumento internacional adecuado

Considerando que la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Hispano- Luso-Americanos, en su reunión de Acapulco de 1988 recomendó la celebración de una Conferencia extraordinaria de Plenipotenciarios en España en 1992 con ocasión del Quinto Centenario, para adoptar tal instrumento.

Han resuelto, adoptar un Tratado Internacional constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de Países Iberoamericanos y a tal efecto han designado a sus respectivos plenipotenciarios, cuyos poderes han sido reconocidos en buena y debida forma, quienes a tal efecto han convenido las disposiciones siguientes:

CONSTITUCION

Artículo 1°.

La Conferencia de Ministros de Justicia (en adelante la Conferencia) de los Países Iberoamericanos, es una organización de carácter intergubernamental procedente de la transformación de la Conferencia de Ministros de Justicia Hispano-Luso- Americanos y Filipinas, instituida por el Acta de Madrid de 19 de septiembre de 1970.

SEDE

Artículo 2°.

La Conferencia tiene su sede en Madrid.

FINES

Artículo 3°.

PRINCIPIO DE NO INJERENCIA

Artículo 4°.

En ningún caso serán admitidas a consideración materias que, según el criterio del país afectado, supongan injerencia en sus asuntos internos.

MIEMBROS

Artículo 5°.

IDIOMAS

Artículo 6°. Los idiomas oficiales y de trabajo de la Conferencia con el español y el portugués.

ORGANOS

Artículo 7°.

Son órganos de la Conferencia, la Comisión Delegada y la Secretaría General Permanente.

QUORUM

Artículo 8°.

3 . Las restantes resoluciones exigirán mayoría simple de Estados parte presentes.

PERSONALIDAD

Artículo 9°. La Conferencia tendrá personalidad jurídica.

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

Artículo 10.

La Conferencia gozará en todos los Estados parte de los privilegios e inmunidades, conforme al Derecho Internacional, requeridos para el ejercicio de sus funciones. Dichos privilegios e inmunidades podrán ser definidos por Acuerdos concluidos por la Conferencia y el Estado parte afectado.

FINANCIACION

Artículo 11.

COMISION DELEGADA

Artículo 12.

FUNCIONES DE LA COMISION DELEGADA

Artículo 13.

SECRETARIA GENERAL PERMANENTE

Artículo 14.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 15.

Artículo 16.

Artículo 17.

Hecho en Madrid a 7 de octubre de mil novecientos noventa y dos, en dos ejemplares, en los idiomas español y portugués, cuyos textos son igualmente auténticos. En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados a ello por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Tratado.

Elaborado en Madrid em 7 de outubro de mil novecentos e noventa e dois, em duplicado, em dois idiomas, espanhol e portugués, cujos textos tém a mesma autenticidade. Em seu testemunho os Plenipotenciários abaixo assinados, autoriza- dos para o efeito pelos seus respectivos Governos, assinaram o presente Tratado».

Marcelino Cabanas Rodríguez, Secretario General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Hispano-Luso-Americanos y Filipinas,

CERTIFICO:

Que el texto anterior del "Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos", debidamente autenticado con mi firma, concuerda fielmente con el original depositado en la Secretaría General Permanente de mi cargo.

En Madrid, a cuatro de febrero de mil novecientos noventa y tres.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santafé de Bogotá, D.C., 1° de junio de 1993.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Noemí Sanín de Rubio.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el "Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos", suscrito en Madrid el 7 de octubre de 1992.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos", suscrito en Madrid el 7 de octubre de 1992, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Juan Guillermo Ángel Mejia

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Álvaro Benedetti Vargas

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Comuníquese y publíquese.

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241- 10 de la Constitución Política.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de diciembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Pardo García-Peña.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Néstor Humberto Martínez Neira.

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