por la cual se provee a la terminación de dos edificios y se decretan unos auxilios
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° La Nación procederá a la mayor brevedad a la reconstrucción del edificio municipal en que funciona la Oficina de Correos y Telégrafos de Sandoná (Nariño), para lo cual se destina la suma de quince mil pesos ($ 15,000.00).
ARTICULO 2° La partida votada en el artículo anterior se incluirá en los Presupuestos de las próximas vigencias, y en caso de que no se incluyere, el Gobierno queda autorizado para hacer los traslados o abrir los créditos correspondientes.
ARTICULO 3° La Nación contribuirá con la suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000.00) para la construcción de la Casa Municipal proyectada en el puerto terrestre de Ipiales, una vez que hayan sido aprobados los planos y presupuestos por el Ministerio de Obras Públicas. Si la partida no fuere incluída en los presupuestos próximos, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos correspondientes.
ARTICULO 4° Auxíliase con la cantidad de cinco mil pesos ($ 5,000.00) la terminación del Colegio de señoritas de la ciudad de Silvia en el Departamento del Cauca. Esta cantidad será entregada al Tesorero Municipal de Silvia, quien rendirá cuenta de su inversión a la Contraloría General de la República de acuerdo con las disposiciones legales.
ARTICULO 5° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veinte de octubre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, M. ANTONIO BRAVO-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 26 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
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