Por medio de la cual se concede un auxilio
El Congreso de Colombia,
decreta:
ARTICULO 1.º Concédese un auxilio a la Corporación Autónoma de los Municipios de Zipaquirá, Nemocón y Sesquilé (Departamento de Cundinamarca), hasta de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) anuales durante tres (3) años, a partir de la vigencia de esta Ley.
ARTICULO 2.º El Gobierno Nacional incluirá en los Presupuestos anuales el auxilio de que trata la presente Ley, y en caso de no hacerlo queda facultado para abrir los créditos adicionales o hacer traslados que fueren necesarios para dar cumplimiento lo dispuesto en el artículo 1.º
ARTICULO 3.º El auxilio será pagado al representante legal de la Corporación, y su inversión será vigilada por la Contraloría General de la República.
ARTICULO 4.º La presente Ley regirá desde su promulgación
Dada en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
El Presidente del Senado,
jorge uribe marquez
El Presidente de la Cámara
jesus ramirez suarez
El Secretario del Senado,
Jorge Manrique Terán.
El Secretario de la Cámara,
Alvaro Ayala M.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
alberto lleras
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
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