Por la cual se asocia la Nación a la celebración de un centenario
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación se asocia a la celebración del centenario de la creación del Municipio de Agrado, cuna del doctor José María Rojas Garrido.
Artículo 2°. En el sitio que ocupa la casa donde nació Rojas Garrido, en la población de Agrado, se erigirá un busto al ilustre repúblico, y se hará el arreglo de la plazuela y calles adyacentes a ella.
Artículo 3°. El Ministerio de Educación ordenará la edición de todas las obras del eminente publicista precedidas de un completo estudio critico biográfico para que ella se reparta profusamente en las escuelas y colegios de la República.
Artículo 4°. Destínase la cantidad de treinta mil pesos ($ 30,000) a los fines indicados en los artículos anteriores, la que se incluirá en el presupuesto de la próxima vigencia.
Artículo 5°. Si en el presupuesto de 1937 no se incluye la partida expresada, el Gobierno abrirá el Crédito correspondiente al comenzar a regir dicho presupuesto.
Artículo 6°. Las obras que hayan de realizarse de acuerdo con el Artículo 2° de esta Ley, serán dirigidas por el Ministerio de Obras Públicas, el que podrá delegar dicha función al Gobierno del Departamento del Huila.
Artículo 7°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a once de noviembre de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado, ALIRIO GOMEZ PICON - El Presidente de la Cámara de Representantes, DOMINGO IRURITA - El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo - Bogotá noviembre 30 de 1936.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Gobierno, Darío ECHANDIA- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO- El Ministro de Obras Públicas, César GARCIA ALVAREZ.
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